Alquiler habitaciones turísticas
Buenos días
Durante dos veranos hemos alquilado dos habitaciones de nuestra vivienda habitual a turistas en Tarragona, a través de
airbnb.es.
Antes de de hacerlo estuve consultando los requisitos legales y resultó que este tipo de alquiler estaba en una especie de alegalidad, al no existir una legislación especifica. Hoy parece que se ha ampliado la ley de 2002 para incluir estos casos. Sí sabía que tenía que comunicarlo al Ayuntamiento pero no lo hice porque no es un pueblo muy turístico.
El Departament d'Empresa de la Generalitat me ha multado con 3001€ por infracción de art.88 a) Ley 13/2002 en relación a art.36 a)
,50bis y 73.3, y Decreto 159/2012 art 68 todos ellos referidos a viviendas turísticas, pero nosotros alquilamos solo 2 habitaciones de la vivienda habitual.
Mi consulta es si vosotros creéis que puede prosperar un recurso y cuanto me costaría que lo presentarais.
Muchas gracias