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Adjudicación de herencia

5 respuestas
Adjudicación de herencia
Adjudicación de herencia
#1

Adjudicación de herencia

Muy buenas, un saludo para todos.

La consulta que expongo es la siguiente:

En Andalucía, se va a proceder a adjudicar una herencia de bienes inmuebles, la cual ya está liquidada mediante el impuesto sucesiones. Ahora, como segundo tramo, los herederos van asignarse la totalidad de los bienes que constan de dos inmuebles para dos beneficiarios al 50%, quedando uno de ellos con un patrimonio mayor (unos 10000€) los cuales van a ser abonados por el otro beneficiario. Es por ello que el heredero beneficiado tributa por el modelo 600 itp. También hay que modificar y presentar el modelo complementario 660, y he aquí mi cuestión.

¿Qué hay que modificar en este modelo? En el apartado de "Bienes Inmuebles", hay un espacio para el porcentaje transmitido, pero no sé si es ahí donde hay que modificar, o es en otra pestaña.

y por último ¿Cómo tendría que quedar el reparto en rellenable de "Bienes Inmuebles" en cuanto a cantidades y porcentajes? 

Muchas Gracias

#2

Re: Adjudicación de herencia

No hay que modificar ni presentar otro 660. La herencia se liquidó en sucesiones tal y como decía el testamento, por partes iguales supongo ¿no?. Pues eso ya está. Ahora, al adjudicar hay que ver si existen excesos de adjudicación y si hay que tributar por ellos en ITP.

Según dices, uno de ellos lleva de mas 10.000 euros de valor. En principio lleva un exceso de ese importe, pero si son dos personas y dos inmuebles en la herencia (y nada mas para compensar), ese exceso es inevitable y no tributa en ITP, siempre que se lo abone en metálico al otro heredero invocando al Artículo 1062 del Código Civil. y el 7.2.B) de Transmisiones. 

1.062. Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

 

7.2.B. Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y

 

Un saludo

#3

Re: Adjudicación de herencia

Ahora bien, si los bienes provienen de dos herencias, por ejemplo del padre y de la madre, la cosa se complica puesto que según la DGT, no se puede compensar entre ambas herencias a estos efectos, y si se hace, se entiende se realizan permutas, que si se gravan por ITP.

Un saludo

#4

Re: Adjudicación de herencia

Leopol72, muchísimas gracias por su tiempo dedicación.

La herencia es causada por el fallecimiento de ambos causantes. Según me han constestado en hacienda, hay que modificar el modelo 660, en modo complementario por modificar el tipo de documento de privado a público. Posteriormente, como usted ha comentado, se trata de una herencia derivada de los dos ascendientes, por lo tanto el beneficiario que ostenta más patrimonio, debe tributar por el 8% en ITP (Andalucía).

Muchas gracias por su fructífera labor. Un saludo.

#5

Re: Adjudicación de herencia

Bueno, no es que haya que modificar el 660, lo que pasa es que cualquier escritura de herencia, debe pasarse por la oficina de sucesiones, aunque ya se hiciera con el documento privado. Antes, se mencionaba el expediente inicial y se presentaba y ya está, y ahora te obligan además a autoliquidar otra vez. Si son las mismas cifras, sale cero al poner la cantidad pagada en la primera liquidación, y si se suben los valores o aparecen nuevos bienes, se tratará efectivamente de una complementaria puesto que entonces si saldrá cantidad adicional a pagar.

Un saludo

#6

Re: Adjudicación de herencia

Buenas  noches:

No hay divergencia en el reparto porque lo que entra por un lado sale por el otro.

0*X=0

Se tributa por la sucesión y el reparto equilibrado no está sometido a nada. 

Saludos