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Nueva Fiscalidad ERE

5 respuestas
Nueva Fiscalidad ERE
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#1

Nueva Fiscalidad ERE

En la nueva ley se pasa de estar exentos de tributación, 20 dias por año máximo 12 meses, a 45 dias por año máximo 45 meses de la indemnización.
He oido que si en el pazo de 3 años vuelves atrabajar en la misma empresa, aunque sea con un contrato eventual de 1 mes de duración, tienes que tributar por TODA LA INDEMNIZACIÓN COMPLETA como si fueran rentas normales del trabajo.Es esto cierto? Que ley, norma, decreto o lo que sea lo dice? Vale lo dicho tambien si prestas tus servicios a través de una ETT?

#2

Re: Nueva Fiscalidad ERE

El importe exento es de 45 días por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.

En lo relativo a los tres años, el artículo 1 del Reglamento del IRPF:

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Entiendo que lo importante es la empresa pagadora, y no la que cede los trabajadores.

Saludos.

#3

Re: Nueva Fiscalidad ERE

Ante todo muchísimas gracias.
Efectivamente son 42 mensualidades y no 45.Se me fue el dedo.
En tu última frase entiendo que aunque sea a traves de ETT tambien se cumple?
Hay alguna jurisprudencia al respecto?
Mi empresa ha sido afectada por un ERE y hay una gran inquietud al respecto ya que se firmo una clausula en el ERE que daba prioridad en la contratación a los afectados por el mismo, y si esto es así, puede darse la paradoja de que si aceptas un contrato eventual de 1 mes de duración, no solo trabajes gratis, sino que incluso pierdas 2000 o 3000 euros.

#4

Re: Nueva Fiscalidad ERE

En mi opinión, la efectiva desvinculación debe de darse con la empresa que despide y paga la indemnización, que no es la ETT. Tema aparte es que la empresa que contrate sea esa empresa que antes ha despedido.

No he encontrado nada exactamente relacionado con lo que preguntas, pero quizás esta consulta vinculante te pueda ayudar:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15793&Consulta=%28efectiva+desvinculacion%29+%2EY+%28indemnizacion+despido%29&Pos=8

Saludos.

#5

Re: Nueva Fiscalidad ERE

Hola,
si fuera por comtratación directa por ETT, no veo manera que Hacienda lo pudiese ligar, en modo alguno Hacienda tiene conocimiento de las empresas usuarias por las que ha estado trabajando el trabajador contratado por ETT.

Es más, en empresas en las que asesoro, se han atrevido a incumplir el plazo de los 3 años de contratación en la misma empresa y Haciendo no lo ha pillado, está claro que hasta la fecha no hay montado ningún tipo de filtro que alerte a Hacienda, pero claro, siempre hay una primera vez,

Gracias y slds

http://todo-laboral.blogspot.com/

#6

Re: Nueva Fiscalidad ERE

En caso de que el ERE fuera presentado por un grupo empresarial, A, y un trabajador afectado de una de las empresas vuelve a ser contratado al cabo de unos meses por la misma empresa, pero una vez vendida a otro grupo empresarial, B, ¿también ese trabajador tendría que tributar por el total de la indemnización o estaría exento porque la empresa ha cambiado de propietarios?