En locales comerciales.
IVA.- Si, hay que declararlo aunque sea moroso. Despues podrá recuperarlo, tendrá que tener en cuenta el artículo art.80.4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ahi lo que se regula es lo referente a créditos o cuotas incobrables. El plazo es de 6 meses, pasados los cuales puede pedir modificaciones y rectificaciones.
IRPF.- Si. Incluso aunque no hayan sido percibidas.
Del rendimiento íntegro si puede deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de seis meses exigido reglamentariamente, es decir, previsiblemente a lo largo del año podrá deducir la totalidad de las cantidades adeudadas y no cobradas.
Para dejar de declarar hay que acabar con la relación juridica (contrato). Si no se cancela el contrato y se hubiera que ir a tribunales... Hacienda entiende que no es bastante la formulación de la demanda para dejar de declarar los ingresos. Pide que exista sentencia del juez.
Salud