Buenas tardes Kazero,
En respuesta a tus dudas, el FOGASA sí que cubre los salarios de tramitación en los casos de insolvencia. Tal y como se describe en la página web del FOGASA:
Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
En lo referente a las indemnizaciones por despidos declarados improcedentes, nulos o para extinciones de contratos por voluntad del trabajador, se abonará 30 días por año, cuando la ley lo permita.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.