Acceder

Redución rendimiento trabajo por trabajadores desempleados por movilidad geográfica

2 respuestas
Redución rendimiento trabajo por trabajadores desempleados por movilidad geográfica
Redución rendimiento trabajo por trabajadores desempleados por movilidad geográfica
#1

Redución rendimiento trabajo por trabajadores desempleados por movilidad geográfica

Hola, tengo una duda ante una propuesta de liquidación que he recibido de Hacienda.

Durante los años 2011, 2012 y 2013 estuve trabajando en 2 hoteles, la temporada de invierno en Granada (mi residencia habitual) y la de verano en Menorca y por medio, estuve 2 meses como demandante de empleo. En cada declaración de IRPF he ido aplicando la redución del artículo 20.2.b, pero ahora me dicen que para el 2013 no tengo derecho por haberla aplicado a los 2 anteriores ejercicios.

Mi duda es que en cada ejercicio, yo empezaría de cero, puesto que en cada año me encuentro en la misma situación, aceptando un puesto de trabajo distinto al de mi domicilio habitual, porque cuando finalizo en Menorca, regreso a mi domicilio habitual y me inscribo en el Inem y luego me desplazo a Menorca cuando me llaman.

Por lo que yo entiendo por la literalidad de la ley que dice que se aplicaría al año del traslado y el siguiente, sería en el supuesto que me fuera a trabajar a Menorca durante 5 años continuados, en el caso si entiendo que la redución fuera para el primer año y el siguiente, pero en mi caso, yo finalizo contrato en el mismo año y vuelvo a mi domicilio por lo que se empezaría a computar de nuevo.

Agradecería que alguien me ayudara puesto que tengo solo 10 días para remitir las alegaciones a la liquidación prpuesta por Hacienda.

Muchas gracias

#2

Re: Redución rendimiento trabajo por trabajadores desempleados por movilidad geográfica

Esta doble deduccion tiene una condicion que debes tener en cuenta , te transcribo:

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, hasta 2.000 euros anuales adicionales.

Este incremento del gasto deducible solo es aplicable al rendimiento neto de trabajo del nuevo puesto de trabajo aceptado.

El ultimo punto es casi seguro que no lo has tenido en cuenta y al parecer la AEAT tampoco, solo ha considerado el periodo de los 2 años cosecutivos.

Verifica si te es mas rentable aceptar la liquidacion, o alegarla por si la AEAT se pone a revisar las declaraciones de acuerdo con este ultimo punto.

Saludos

#3

Re: Redución rendimiento trabajo por trabajadores desempleados por movilidad geográfica

la normativa habla de "nuevo puesto de trabajo". La Agencia Tributaria debe de entender en tu caso que al volver a trabajar en una empresa para la que ya trabajaste anteriormente el puesto no es "Nuevo", lo cual es dudoso si son contratos distintos.

Hay una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos en la que rechazan la deducción un 3er año pero es para un contrato fijo discontinuo; si no es tu caso, deberías aportar lo que dice la ley y los contratos de trabajo, a ver si cuela.

" La consultante que reside en Barcelona, estando inscrita como demandante de empleo en la oficina del INEM correspondiente, ha aceptado un puesto de trabajo en Madrid en virtud de un contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo.

Durante los períodos de tiempo que no trabaje, la consultante tiene intención de residir en Barcelona y de figurar como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente. "

......

" en el presente supuesto debe señalarse que al tratarse de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación anual del mismo por la consultante en los períodos impositivos posteriores a la aceptación de dicho puesto de trabajo no implica la aceptación por aquella de un nuevo puesto de trabajo en el sentido establecido en el artículo 20.2.b) de la LIRPF, sino que constituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica. "