Redución rendimiento trabajo por trabajadores desempleados por movilidad geográfica
Hola, tengo una duda ante una propuesta de liquidación que he recibido de Hacienda.
Durante los años 2011, 2012 y 2013 estuve trabajando en 2 hoteles, la temporada de invierno en Granada (mi residencia habitual) y la de verano en Menorca y por medio, estuve 2 meses como demandante de empleo. En cada declaración de IRPF he ido aplicando la redución del artículo 20.2.b, pero ahora me dicen que para el 2013 no tengo derecho por haberla aplicado a los 2 anteriores ejercicios.
Mi duda es que en cada ejercicio, yo empezaría de cero, puesto que en cada año me encuentro en la misma situación, aceptando un puesto de trabajo distinto al de mi domicilio habitual, porque cuando finalizo en Menorca, regreso a mi domicilio habitual y me inscribo en el Inem y luego me desplazo a Menorca cuando me llaman.
Por lo que yo entiendo por la literalidad de la ley que dice que se aplicaría al año del traslado y el siguiente, sería en el supuesto que me fuera a trabajar a Menorca durante 5 años continuados, en el caso si entiendo que la redución fuera para el primer año y el siguiente, pero en mi caso, yo finalizo contrato en el mismo año y vuelvo a mi domicilio por lo que se empezaría a computar de nuevo.
Agradecería que alguien me ayudara puesto que tengo solo 10 días para remitir las alegaciones a la liquidación prpuesta por Hacienda.
Muchas gracias