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La plusvalía municipal,escritura de cancelación y posterior registro de cara a la ganancia o perdida patrimonial e IRPF.

4 respuestas
La plusvalía municipal,escritura de cancelación y posterior registro de cara a la ganancia o perdida patrimonial e IRPF.
La plusvalía municipal,escritura de cancelación y posterior registro de cara a la ganancia o perdida patrimonial e IRPF.
#1

La plusvalía municipal,escritura de cancelación y posterior registro de cara a la ganancia o perdida patrimonial e IRPF.

Buenas noches,

Si vendes un inmuebe para calcular la ganancia o perdida patrimonial de cara al IRPF amén de los gastos de notaría,registro,tasación,gestoría,ITP ó IVA,IAJD y seguros obligatorios de la compra,se pueden sumar como gastos los que genera la venta como la plusvalía,la escritura de cancelación y registro posterior?

Si genera pérdidas en te rebaja la base imponible de los próximos años o del mismo año?

Saludos y gracias

Aboloice

#2

La plusvalía municipal,escritura de cancelación y posterior registro de cara a la ganancia o perdida patrimonial e IRPF.

Buenas noches:

 

Para el IRPF, se pueden sumar tanto los gastos de adquisición como los gastos de venta y descontarlos

Se suman los impuestos de adquisición, excepto la pluvalía municipal de adquisición, salvo que te hayas hecho cargo de ella, pues corresponde al vendedor.

No se puede descontar la plusvalía municipa de la venta, aunque hubo un tiempo que parece ser que sí se podía. 

Saludos.

 

#3

La plusvalía municipal,escritura de cancelación y posterior registro de cara a la ganancia o perdida patrimonial e IRPF.

Buenos días,

Entiendo entonces que sólo puedo sumar los gastos de venta de la escritura de cancelación,registro y comisión de cancelación?(amén de los de compra)

Saludos

#4

La plusvalía municipalescritura de cancelación y posterior registro de cara a la ganancia o perdida patrimonial e IRPF

Lo que dice Hacienda es, para ventas con ganancia patrimonial posteriores a 1 de enero de 2015:

"El  valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente

Si el inmueble que ahora se transmite hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al período de arrendamiento

El  valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor."

Salud.

#5

La plusvalía municipalescritura de cancelación y posterior registro de cara a la ganancia o perdida patrimonial e IRPF

Gracias,

Es interpretable pero entiendo que la plusvalía municipal es inherente a la venta ya que es de obligado cumplimiento aunque sea para una hacienda local.

Y en cuento a "Si el inmueble que ahora se transmite hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al período de arrendamiento",me lo pueden aclarar un poco.

Saludos

Aboloice