Acceder

IRPF. Valor de adquisición de inmueble (adquisición en nuda propiedad inicial y posterior consolidación de dominio)

2 respuestas
IRPF. Valor de adquisición de inmueble (adquisición en nuda propiedad inicial y posterior consolidación de dominio)
IRPF. Valor de adquisición de inmueble (adquisición en nuda propiedad inicial y posterior consolidación de dominio)
#1

IRPF. Valor de adquisición de inmueble (adquisición en nuda propiedad inicial y posterior consolidación de dominio)

Buenos días

Mirando por el foro, no he encontrado nada relativo a este tema

El hecho es el siguiente:

Matrimonio con un hijo. En 1996, fallece el marido, dejando, entre otras cosas, la nuda propiedad de una vivienda a su hija y el usufructo vitalicio a su mujer (supongamos que el pleno dominio vale 200 y, un 20% corresponde al valor del usufructo y un 80% a la nuda propiedad)

En 2004 fallece la mujer, y el hijo consolida dominio

En 2017 se vende dicho inmueble. La duda es cual es el valor es el de adquisición de la vivienda a nivel IRPF. Según he estado leyendo en el foro, correspondiente a la consulta vinculante "131190-CONSOLIDACION DEL DOMINIO: POR FALLECIMIENTO DEL USUFRUCTUARIO ", en este caso hay solo una adquisición. Lo que no tengo claro es cual sería el valor a poner en adquisición, si corresponde a 200 (el valor de la casa en el momento de constitución del usufructo) o 160 (el valor de la nuda propiedad, que fue lo que adquirió en el momento del fallecimiento)

Muchas gracias por la ayuda

Un saludo

#2

Re: IRPF. Valor de adquisición de inmueble (adquisición en nuda propiedad inicial y posterior consolidación de dominio)

La "propiedad" se adquiere en un único momento, y el valor de la misma es el original que corresponde a ese momento.

En este caso y ejemplo, 200 año 1996.

Lo que sucede es que se adquiere una propiedad con una carga, y fiscalmente, hay unas normas de valoración de dicha carga.

En este caso y ejemplo: carga de 40, que hace disminuir el valor fiscal de lo adquirido en 1996 a 160, hasta 2004, donde se libera la carga de usufructo, y fiscalmente la cosa recupera su pleno valor.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: IRPF. Valor de adquisición de inmueble (adquisición en nuda propiedad inicial y posterior consolidación de dominio)

Muchas gracias por la respuesta tan rápida

Un saludo