Exención de tributar dividendo
Buenas noches.
Tengo una duda a la hora de interpretar la norma foral que permite la exención de tributar los dividendos hasta 1500 euros. La norma dice que esta exención no se aplicará a los dividendos de valores adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.
Esto significa que:
1-. ¿es suficiente que entre la compra y la venta de las acciones que dan derecho al dividendo exista al menos 2 meses?
2.- ¿o que debe haber al menos 2 meses bien entre la compra y la fecha en que se recibe el dividendo o bien entre la fecha en la que se recibe el dividendo y la venta de las acciones?
¿Cuál es la interpretación correcta?
Por ejemplo: si se compran las acciones el 26/10, el dividendo se hace efectivo el 4/12 y la venta se realiza el 23/1 ¿es posible aplicar la exención de tributar por el dividendo?
Gracias por vuestra opinión.