Lo primero es clarificar que la propiedad dominical (el dueño jurídico de la cosa) no tiene porque corresponder con la propiedad fiscal (el dueño de las rentas o aprovechamientos).
Un usufructuario no es nada en cuanto a la propiedad dominical (vale, tiene en uso útil de la cosa, incluidos sus frutos, pero.... notiene ninguna potestad de disposición). En cambio, el usufructuario es el verdadero propietario fiscal, al ser a quien corresponden las rentas (caso de estar alquilada), o los aprovechamientos (caso de estar a disposición, y aplicarse la imputación de rentas).
En el IRPF solo debe declarar quien tenga algún porcentaje de propiedad fiscal del inmueble, llámese "dominio útil", llámese "usufructo",....
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!