Aplicacion de arancel registral
En una inscripcion de reparcelación urbanística, pretende el Registrador cobrar por el mismo importe: la apertura de folio registral a fincas de resultado por un lado y la inscripción de las fincas de resultado por otro.
He consultado con Registradores y dicen que ellos no lo hacen pero por corporativismo no colaboran.
Quieno presentar una oposicion a reclamacion de honorarios registrales por pluspetición y eleva al doble los honorarios tal como he explicado.
He buscao la aplicación del arrancel a la apertura de folio registral y no encuentro nada a parte de los asientos registrales y su practica.
En el Registro en cuestión me dijeron que el criterio es entender como comunidad especial a la Junta de Compensación que es la redactora de la Reparcelacion-
Gracias por vuestra ayuda