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Carencia en el arrendamiento

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Carencia en el arrendamiento
Carencia en el arrendamiento
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Carencia en el arrendamiento

Hola buenas, venía a plantea una duda a raíz de una consulta vinculante (http://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC057894.pdf) sobre que en periodo de carencia de un arrendamiento (no actividad económica, rendimientos del capital inmobiliario) como computar la cuota de iva y el irpf en la declaración del arrendador por los meses de carencia:

He pensado en imputarle la cuantía de la mejora, que viene especificada en el contrato que tal carencia de 6 meses es para que pueda el arrendatario realizar mejoras. Dicha cuantía la valoro en 1.500€.

Las dudas son las siguientes:

- ¿Puedo determinar la cuota de iva sobre el valor estimado de la mejora?
- El periodo de carencia abarca 3 meses. ¿Cómo imputo la base imponible de 1.500€ en los sucesivos trimestres a efectos de cuota de iva y en el irfp (ya que 4 meses son de 2017 y 2 de 2018).
- ¿Existe una regla para determinar la cuantía de dicha mejora?

Doy gracias por adelantado, pues me está costando bastante determinar este asunto y no se si tendré finalmente que imputar la renta que no se percibió, sin practicar retención. Saludos.