¿Se puede intercambiar una propiedad dentro de la masa hereditaria por otra ajena? - Impuesto sobre Sucesiones
Buenos dias:
Mi pregunta es la siguiente. Mi madre ha fallecido sin hacer testamento por problemas de salud mental. Somos dos hijos los únicos herederos, y a falta de testamento heredamos al 50%, principalmente una vivienda, que llamaremos A.
Mi hermana y yo compartimos desde hace años la propiedad de otra vivienda también al 50%, que llamaremos B.
Como he vivido los últimos años con mi madre en A y quisiera quedarme a vivir en A, mi pregunta es la siguiente:
1) ¿Es posible que, en el acto notarial de aceptación y reparto de herencia, se estableciera que, por ejemplo yo me quedo con A y pago al otro heredero su 50% de A con mi 50% de participación en B?
Eso suponiendo que A y B tuviesen un valor idéntico, sino fuese este el caso, entonces pudiera establecerse algo como, si por ejemplo el valor de A fuese superior a B, pues que el otro heredero se queda con el 100% de B y el 20% de A, y yo con el 80% de A. ¿Es posible también?
La intención sería buscar un posible ahorro de impuestos y derechos, pensando en que, si no se hace en el momento de la sucesión, más adelante tal vez deberíamos realizar un deslinde similar y pudiera ser mas costoso. ¿Es correcto mi razonamiento?
2) Si se puede establecer un reparto de este tipo, el heredero que se quedase con la vivienda que se hereda en aquel acto (en este caso A) ¿es a quien le corresponde toda la carga fiscal de la sucesión, impuesto de sucesiones, plusvalía?
3) El heredero que renunciase a su parte de herencia de A a cambio de la parte de B.... ¿pierde la exención por tributación en sucesiones y por tanto debería tributar en IRPF por incremento patrimonial por el 50% de B?
4) ¿Como se valoran los bienes inmuebles en el reparto de herencia? ¿Se usa el valor catastral? ¿Lo calcula la notaría?
¡Muchas gracias por sus respuestas!