Si este inmueble ha estado alquilado y cuando se presento las rentas cobradas en el IRPF y como gastos se amortizo el 3% sobre el Valor Catastral de Edicicacion, estos importes aplicados como gasto, seran menor coste de adquisicion , cuando se venda el inmueble.
Coeficientes reductores ya no existen.
Todos los inmuebles adquiridos antes del 31-12-1994, se les puede aplicar los coeficientes de abatimiento que regula la Disposicion Transitoria 9ª.
Concretamente en los inmuebles, se toman los dias transcurridos desde su adquisicion hasta su venta ( por ejemplo que sean 12.400 dias) y se toman los dias que hay desde su adquisicion hasta el 20/01/2006 (por ejemplo que sean 7.600 dias) , el cociente de 7.600/12.400= 61,29% , es el coeficiente que se aplica a la Ganancia Total para determinar la Ganancia que esta exenta de plusvalia, en este caso el 38,71% de la Ganancia es la que tributaria.
Saludos