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Impuesto sucesiones Cataluña

2 respuestas
Impuesto sucesiones Cataluña
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Impuesto sucesiones Cataluña
#1

Impuesto sucesiones Cataluña

¿Podrían decirme a partir de que cantidad se paga este impuesto en Cataluña? He entrado en la web de la Generalitat pero no entiendo nada. Gracias

#2

Re: Impuesto sucesiones Cataluña

En el caso de Sucesiones (mortis causa) se tienen que cumplimentar dos Modelos de Autoliquidación que se pueden cumplimentar por internet.

Modelo 660 – Relación de bienes y derechos del causante (Fallecido) y que constituyen el patrimonio a repartir entre los herederos. Detallando los datos del causante y de los herederos.

Modelo 650 – Autoliquidación individual de cada heredero, donde se calcula  mediante las valoraciones de los bienes heredados por cada heredero la cuota tributaria. Se presentan tantos Modelos 650 como herederos reciben bienes de esta herencia.

Este impuesto de debe presentar dentro de los 6 meses a partir de la fecha de defunción del causante. Se puede pedir una prorroga de otros 6 meses, siempre antes de cumplidos los 5 primeros meses.

Los herederos pueden pertenecer a los grupos siguientes :Con las siguientes Reducciones.

Grupo I – Descendientes menores de 21 año – Tienen una reducción de sus valores heredados hasta 196.000 euros, partiendo de 100.000 , mas 12.000 por cada año de menos de 21.

Grupo II -  Cónyuge o pareja – o hijos > 21 años- Reducción de 100.000 euros

Resto de descendientes.- Reducción de 50.000 euros

Ascendientes – Reducción de 30.000 euros

Grupo III – Familiares colaterales de segundo y tercer grado – Reducción de 8.000 euros

Grupo IV – Resto de familiares o extraños no familiares – Ninguna reducción

Existe una Reducción complementaria (compatible con las anteriores) por minusvalía del heredero, con el  grado igual o superior al 33% - Reducción de 275.000 euros.  Con el grado igual o superior al 65% - Reducción de 650.000 euros.

A las personas del Grupo II si tienen 75 años o más, la Reducción es de 275.000 euros, no compatible con la Reducción por minusvalía.

Obtenido la Base Liquidable después de las valoraciones y las reducciones, la tarifa aplicada para obtener la Cuota Tributable es la siguiente:

 

Los primeros 50.000 euros tributan al tipo del 7%

50.000 generan una cuota de 3.500 y el resto hasta 150.000  al tipo del 11%

150.000 generan una cuota de 14.500 y el resto hasta 400.000 al tipo del 17%

400.000 generan una cuota de 57.000 y el resto hasta 800.000 al tipo del 24%

800.000 generan un cuota de 153.000 y el resto en adelante al tipo del 32%

La cuota así obtenida tiene uno multiplicadores en función del parentesco:

Grupos I y II -  Coeficiente  1    Grupo III – Coeficiente 1,5882  Grupo IV- Coeficiente 2

 

 Bonificaciones a realizar en la Cuota Resultante

Los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99%

Para los familiares de los Grupos I y II existe una Bonificación a la Cuota Tributable, según una Tabla más extensa que no te detallo , pero que tienes en el enlace que te adjunto, asi como ejemplos de las aplicación de estos.

 

https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/02_isd/guia_isd_es.pdf

 

Saludos

#3

Re: Impuesto sucesiones Cataluña

Hola Lunático

Comentas que los dos Modelos 660 y 650 de Autoliquidación se pueden cumplimentar por internet, mi pregunta es para 5 herederos, deben presentarse los modelos 660 y los 5x 650 simultáneamente o cada uno lo hace por separado.

En el caso de la presentación por papel no le veo complicación porque cada 650 irá firmado por cada contribuyente pero si la presentación es telemática ¿como puede hacerse si solo 1 de ellos tiene firma digital? 

Otra duda es ¿que pasa con la documentación que debería presentarse presencialmente (certificados, testamento, etc) en el caso de hacerlo telemáticamente? ¿no sería necesaria su presentación?

Gracias