Hola, pues si eres nuevo bienvenido.
La fiscalidad del alquiler con opción a compra es un poco engorrosa ya que al menos hay que "deconstruirla" en tres partes, y HAY que tener en cuenta las estipulaciones del contrato.
Así de entrada, tienes al menos tres pasos que pensar.
1.- Hay un derecho de opcion al cual se le pone un precio. En este caso 20.000 o el que sea. Esto en el arrendador es una ganancia patrimonial que NO deriva de transmisión, y hay que integrarlo como renta general y en el período impositivo en que tiene lugar la alteración del patrimonio, normalmente cuando se formaliza el contrato. Se pueden deducir gastos. En este punto de la opcion de compra (cobrar la opción) el arrendador debe andarse con cuidado, y hacer números, porque es un dinero que como va en la base general le puede incrementar mucho el tipo, y podría tocarle pagar ese año bastante
2.- Las rentas del alquiler. Son rendimientos de capital inmobiliario (art. 22.1 LIRPF). Van como un alquiler normal por los años que dure.
3.- Finalmente la persona decide optar y comprar. Entonces la transmisión del inmueble se considera una nueva alteración patrimonial. Puede ser ganancia o perdida, y se imputa en el período impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial, se vende efectivamente. El importe se entiende que hay que declararlo como renta del ahorro (BI Ahorro).
No olvidar que ademas del IRPF, el propio contrato de opción y el de arrendamiento estan sujetos a ITP y si el alquiler es de local de negocio, oficina o despacho esta sujeto a IVA,
Salud