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Recurso Extraordinario de Revisión.

2 respuestas
Recurso Extraordinario de Revisión.
Recurso Extraordinario de Revisión.
#1

Recurso Extraordinario de Revisión.

Buenas, a ver si alguien me puede decir si puede hacer un Recurso Extraordinario de Revisión sobre la siguiente cuestión:

Inspección me levanta un acta con sanción y establece una forma de calculo de dicha sanción en función de la facturación de la empresa, movimientos bancarios etc etc. Como no estoy de acuerdo con que dichos actos sean sancionables, recurro hasta el Contencioso Administrativo y este en sentencia firme establece que dichos actos si son sancionables. Puesto que la sanción ya es firme, Hacienda requiere el pago de la misma y me doy cuenta en ese momento que el calculo de dicha sanción realizado por la inspección no estaba bien hecho desde el principio según los datos de los que disponía Hacienda. Yo nunca recurrí la forma de calculo de la sanción porque desde el primer momento no estaba de acuerdo con que se sancionara y siempre los recursos fueron dirigidos a que quitaran la sanción por no estar de acuerdo a que dichos actos fueran sancionables.

Presento un escrito de rectificación a la Agencia Tributaria y me dicen que ok, pero  como  no recurrí el calculo de la Sanción en tiempo y forma no pueden hacer nada. Recurrí también al Contencioso y me dijo lo mismo.

Mi pregunta es: Puedo hacer Recurso Extraordinario de Revisión contra la Agencia Tributaria?

Gracias por la ayuda.

#2

Re: Recurso Extraordinario de Revisión.

Tienes que ver el art 113 en relacion con el 125.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así sin ver documentos...Por lo que cuentas en tu post  entiendo que tal vez podrías encajar en el 125.1.a...Pero te copio/pego aqui las normas para que lo leas detenidamente.

"Artículo 113 Recurso extraordinario de revisión

Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.

Artículo 125 Objeto y plazos

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme."

Faltaria que mirases los plazos. Por si ya estás fuera o no. 

Suerte. Salud

#3

Re: Recurso Extraordinario de Revisión.

Gracias por la ayuda. Una vez leído lo que me envías, entiendo que estamos en el artículo 125.1.a), pero tengo la duda de que si ya hay sentencia firme del Contencioso se pueda hacer Recurso Extraordinario de Revisión contra la Agencia Tributaria.

Un Saludo