A los pagos exigibles desde el 28.10.2009 el 7%. Es el número Tres de la disposición final tercera de la Ley 11/2009:
Tres. Se añade un nuevo número 17.º al apartado uno.2 del artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma:
«17.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente».
Y para la fecha de efecto la disposición final duodécima de esa misma Ley, que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir el 28.10.2009:
c) Los apartados tres y cuatro de las disposiciones finales tercera y cuarta resultarán de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde la entrada en vigor de la presente Ley siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.
Existe una excepción. Si la vivienda es de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, el tipo aplicable a los pagos exigibles desde esa fecha, 28.10.2009, es el 4%. Es el punto Cuarto de la disposición final tercera (para la entrada en vigor igual que antes):
Cuatro. El apartado dos.2 del artículo 91 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las prestaciones de servicios siguientes:
1.º Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quien sea el conductor de los mismos.
2.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente».
Enlace a la Ley 11/2009:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2009-17000
Saludos.