Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?
Es que es mucho dinero! Yo q solo me tocan dos meses y medio del 2014 ya me sale una pasta!
Asi q van a ir lentitos para ir desembolsando.. es mi opinion
Es que es mucho dinero! Yo q solo me tocan dos meses y medio del 2014 ya me sale una pasta!
Asi q van a ir lentitos para ir desembolsando.. es mi opinion
Pues a ver si aceleran ya los trámites, porque a partir del 1/1/2019 van a tener otra avalancha de solicitudes
La mía esta igual
03/12/18 Incorporación
05/12/18 tramitación
Pero aún no tengo fecha de finalización !!!!!! a ver si recibimos pronto el SMS
suerte a tod@s y nos vamos informando
Buenos dias,
Pues no necesariamente te mandan un SMS. Una amiga mia me ha dicho que ayer recibió una notificación por carta en su casa con la resolución. Ella vive en Valencia.
Supongo que a los que llegue por sms es porque tengan clave pin
No sé decirte, ya que no lo miré.
Si, en tus expedientes seguirás viendo el mismo estado, en el único sitio que verás un cambio, es entrando en el enlace que habilitaron para realizar las reclamaciones, poniendo tu referencia te saldrá fecha de finalización.
Gracias
Esto debe ser porque no tiene activadas las notificaciones electrónicas, entonces el único medio que tiene la agencia Tributaria para comunicarse, es el correo ordinario. Yo hoy he visto que también me mandaron correo electrónico comunicándome que tenía una notificación.
Bueno bueno, ya vamos viendo mas gente que se mueve....aunque me temo que en Madrid nos daran la uvas, jajajaja
Hola, sí está habiendo movimientos. Si os meteis en el expediente de la solicitud lo veréis. A mí me ha cambiado, me pasó de un principio de remitido al órgano gestor etc...a lo mismo pero también me indicaba la delegación que se estaba haciendo cargo ...y ahora me sale en el mismo expediente un documento asociado que indica rectificación de autoliquidación, en la que me han vuelto ha cambiar de delegación
Supongo que debe depender de cada oficina, del número de solicitudes que tenga y del personal del que disponga para realizar las comprobaciones.
Yo creo que lo que tendremos es que esperar un poquitín más al cobro, porqué si no hay ninguna manera de comunicar que estás de acuerdo con la liquidación, dudo que realicen el ingreso antes del plazo que tienes para realizar recurso. Así pues, hasta por lo menos finales de Enero, nada de nada.
Yo creo que en un par de días te enviarán notificación de pago. A mi en una rectificación que hice de 2016,, no la acepté ni nada, y me pagaron dos días después del acuerdo de resolución.
Has probado a preguntar por telefono en Hacienda? A mi, en la renta de 2017 me hicieron una rectificacion, y funcionó mas o menos como esto, y me dió la opcion de reclamar o aceptar. Aunque no te deje a traves de la web automaticamente, has mirado si la propia notificacion te da el modelo de aceptar o reclamar al final del todo, en las ultimas hojas? Si es asi, puedes subirla a la web. Me extraña que no te deje agilizarlo si estas de acuerdo, aunque tambien podria ser un amanera de retrasar los pagos...claro está.
Ah si? A mi arriba del expediente me pone la delegacion de Guzman el Bueno en Madrid, pero esa info me ha aparecido desde el principio.
Pues lo he comprobado y nada, a través de la notificación, únicamente me deja visualizarla.
Os transcribo lo que indica dicha notificación…. Supongo que alguna de las leyes a las que hace mención, indicará el procedimiento a seguir en cuanto al ingreso, pero ahí ya me pierdo.
ANTECEDENTES
Con fecha 03-12-2018 se presentó solicitud de rectificación de autoliquidación en la que se solicita:
La rectificación de la declaración indicada en la cabecera de este documento, mediante la aplicación de la
exención de la prestación por maternidad/paternidad percibida de la Seguridad Social.
ACUERDO
PRIMERO. Considerando que este órgano es competente para conocer y resolver las cuestiones
planteadas en este procedimiento.
SEGUNDO. De acuerdo con:
La doctrina legal fijada por la sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, de fecha 3 de octubre de 2018,
que establece que
"las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están
exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."
Esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones públicas por paternidad percibidas de la Seguridad
Social.
TERCERO.
Se acuerda estimar totalmente la presente solicitud.
CUARTO. En ejecución de esta resolución procede:
Girar la liquidación provisional que se adjunta a este acuerdo.
Efectuar una devolución por importe de XXX euros.
RECURSOS Y RECLAMACIONES
Si no está conforme con este acuerdo de la Administración, y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al que se practique la presente notificación, entre presentar:
- Un recurso de reposición, mediante escrito dirigido al órgano que dicta el presente acto, el cual deberá contener la siguiente información:
· Su nombre y apellidos o razón social y N.I.F., y en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y apellidos o razón social y N.I.F. de éste. Si desea que las notificaciones que se produzcan, con relación al recurso, se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el
domicilio al que quiera que se dirijan.
· El acuerdo que recurre, su fecha y el número de expediente.
· Mención expresa de que no ha presentado reclamación económico-administrativa.
· Las razones por las que no está conforme con el acuerdo. Si necesita conocer el expediente para formular las alegaciones, podrá acudir a esta oficina durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.
· El lugar, fecha y firma.
Al escrito se adjuntarán los documentos que sirvan de base a sus pretensiones.
- Una reclamación económico-administrativa directamente ante el TRIBUNAL ECO-ADM REGIONAL CATALUÑA-BARCELONA, órgano que no depende de la Agencia Tributaria. No obstante, si el importe que es objeto de la reclamación es superior a 150.000 euros, con carácter general, o a 1.800.000 euros si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles, también se puede presentar, alternativamente, la reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano que tampoco depende la Agencia Tributaria.
La reclamación económico-administrativa se tramitará por el procedimiento abreviado cuando el importe objeto de reclamación sea inferior a 6.000 euros, con carácter general, o a 72.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles.
En caso de optar por presentar reclamación económico-administrativa, el escrito de interposición se dirigirá al órgano que dicta el presente acto, el cual lo remitirá al Tribunal competente. El escrito indicará el Tribunal
ante el que se interpone la reclamación y deberá contener, además, la información antes mencionada para el recurso de reposición (excepto la alusión a que no se haya presentado reclamación económico- administrativa), con la salvedad de que las alegaciones podrán ser efectuadas en el citado escrito o en un trámite posterior ante el propio Tribunal.
Cuando la reclamación económico-administrativa se tramite por el procedimiento abreviado, podrá acudir a esta oficina durante el plazo de interposición de la reclamación para que se le ponga de manifiesto el expediente, en caso de que lo precise para formular alegaciones.
Tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa podrán ser presentados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es),utilizando los sistemas
de firma electrónica admitidos.
No obstante, es obligatoria su presentación por medios electrónicos si, de acuerdo con la normativa vigente, el recurrente/reclamante se encuentra obligado a relacionarse a través de dichos medios con las Administraciones Públicas
NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria
(Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, B.O.E. de 18 de Diciembre)
Normas comunes: Artículos 97 a 116
Rectificación de autoliquidaciones: Artículos 120.3 y 221
Devolución derivada de la normativa del tributo: Artículo 31
Infracción por presentar documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos:
Artículo 199
Recurso de reposición: Artículos 222 a 225
Reclamación económico administrativa: Artículos 226 a 248
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(Ley 39/2015, de 1 de octubre, B.O.E. de 2 de octubre de 2015)
Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Artículo 14
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección de los tributos y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos tributarios (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, B.O.E. de 5 de septiembre de 2007)
Normas comunes: Artículos 87 a 115
Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones: Artículos 126 y 129
Procedimiento para la ejecución de devoluciones: Artículos 131 a 132
Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
(Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, B.O.E. de 27 de mayo de 2005)
Recurso de reposición: Artículos 21 a 27
Reclamación económico administrativa: Artículos 28 a 65