no entiendo exactamente a qué te refieres con la relación entre el préstamo entre particulares y un seguro de vida; creo que cada uno serían contratos diferentes no relacionados, salvo que consigas que una aseguradora extienda una poliza al prestatario en que especifique que cubre todo el importe del préstamo, o la cantidad decreciente que vaya quedando según el calendario de devolución acordado, y que el beneficiario es el prestamista.
Si el prestatario fallece, el prestamista tendría que ejercer su derecho a que el préstamo pendiente se incorpore a la masa hereditaria, y habría que ver si hay bienes suficientes para devolverlo,etc. Si el beneficiario del seguro es otra persona distinta, el prestamista no puede ir contra ella, tiene que ir contra la herencia.