Presentación fuera de plazo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
hola buenas tardes, y como siempre lo primero gracias por vuestra ayuda
Aunque he visto que alguien ha preguntado sobre este tema, como siempre tengo dudas y además es que a mi me han dicho otra cosa o por lo menos lo he interpretado de otra manera
Soy heredero de una tía mía, mi tía ha fallecido el 08/05/2018 ha habido muchas cuestiones se ha pedido la prórroga pertinente, y por fin estoy empezando a hacer la declaración de herederos, he consultado a la Dirección General de Tributos vía teléfono, y la pregunta era, cual era el recargo o intereses que podía tener, y la respuesta más o menos es la siguiente:
Tienes que mirar la ley general tributaria, donde se explica este asunto, y me dicen entre 0 y 3 meses se aplica un 5%, entre 3 y 6 meses un 10% y entre 6 y 9 meses un 15% sobre la cantidad a pagar,
Esto es lo q he encontrado en la ley general tributaria
Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la fina lización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea
Por lo tanto en mi caso ya han pasado 9 meses, y creo y digo creo que me van a aplicar un 10% de recargo en el pago (no lo tengo muy claro), además lo que tampoco tengo claro es si yo pago mañana me aplican un 10% y si pago justo el día antes del noveno mes me aplican ese 10%???? o cada día q pasa la cantidad a pagar es diferente????
muchas gracias a todos por vuestra ayuda