Entiendo que te refieres a alguna suerte de asesoramiento económico-jurídico para rebatir el valor catastral fijado por la administración (de no ser así, siento no estar entendiéndolo bien). Siendo algo en lo que se ha incurrido durante la vigencia del alquiler y no pareciendo un gasto relacionado con la obtención de los rendimientos del alquiler, entiendo que ni minora los rendimientos obtenidos ni modifica de forma alguna el valor del inmueble. No parece encajar en el artículo 35 de la Ley de IRPF (particularmente en la parte donde se indica que forman parte del valor de adquisición "El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente"). Tampoco en el artículo 23 (referente a gastos deducibles, en tanto no son "gastos necesarios para la obtención de los rendimiento").
Un saludo,