Entiendo que estás haciendo referencia al artículo 7.p) de la Ley de IRPF (de no ser así, por favor indícamelo). Ciertamente es una cuestión difícil de generalizar, ya que depende del país de destino (y, por decirlo de alguna manera, de la cooperación de sus autoridades a la hora de certificar tu residencia aún sin ser residente a efectos fiscales en su país). Simplemente te recomendaría recabar cualquier prueba admitida en derecho que puedas obtener. Especialmente, documentación en la que quede patente que tu empresa te desplaza allí (la situación es más compleja por la negativa a cooperar de tu empresa), acreditación del efectivo desplazamiento (y de vivir allí, en la medida de lo posible) y de las cantidades percibidas (todo ello aplicable a las dietas que percibas, siendo en este caso necesario conservar todos los justificantes de las operaciones que puedas obtener. Especial consideración al reciente cambio de criterio del TEAC en relación con la acreditación de estas dietas).
No me consta que, ni la Ley de IRPF ni el artículo 6 del Reglamento, obliguen a tu empresa a cooperar contigo. Dicho sea, es una cuestión en la que el derecho laboral podría tener algo que decir y que a mi se me escapase por desconocerlo.
Un saludo,