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Valor acciones tras liquidacion de gananciales

2 respuestas
Valor acciones tras liquidacion de gananciales
Valor acciones tras liquidacion de gananciales
#1

Valor acciones tras liquidacion de gananciales

Hola, tengo una duda

Mi esposo y yo nos estamos planteando cambiar nuestro régimen matrimonial del actual - gananciales - al de separación de bienes.

Nos surge la duda del reparto de las acciones. Si a él se le adjudican acciones de digamos EMPRESA A compradas por 12000 euros, que hoy valen 29000 euros (que actualmente están en una cuenta a nombre de la esposa aunque son gananciales) y a mi se me adjudican acciones de digamos EMPRESA B compradas por 42000 que hoy valen 29000 (que actualmente están en una cuenta a nombre de la esposa, aunque sean gananciales).  ¿Cómo afecta al respecto del IRPF?  ¿Conserva para el esposo  el valor de compra de 12000 y la fecha en la que se compraron y no pasa por IRPF hasta que las venda, o hacienda considera que ha habido un incremento patrimonial y debe tributar por esos 17.000 de incremento?  ¿La esposa conserva el precio y fecha de compra de 42000 hasta el día en que las venda? ¿o se adjudica una disminución patrimonial que podrá compensar en su IRPF con otras ganancias durante los próximos 4 años?

Gracias por vuestras opiniones

#2

Re: Valor acciones tras liquidacion de gananciales

En el supuesto que planteas no hay ganancia patrimonial por expresa disposición del apartado 2 del artículo 33 de la Ley de IRPF al entender que no existe alteración patrimonial. Te aporto el precepto:

 

Artículo 33. Concepto.

1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

a) En los supuestos de división de la cosa común.

b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.

 

Un saludo,

#3

Re: Valor acciones tras liquidacion de gananciales

Gracias Devan

entiendo que tras liquidar la sociedad detallando los bienes adjudicados a cada esposo, el banco cambiará la titularidad de las acciones que adjudique a mi esposo y no hay que poner nada en el IRPF y se, mantiene el precio y fecha de compra originales. ¿Correcto?