Solicitar deducción por AJD, ITP, Notaria, etc...
Hola.
El pasado 12 de febrero del año 2018 adquirí una vivienda de segunda mano.
Bien con estos datos o esta información en la mano creo que ya no entro en la deducción por adquisición de viviendas jóvenes en núcleos rurales de la JCL, en la que se aplica una deducción del 15 % en caso de cumplir lo siguiente:
a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.
b) Que se trate de su primera vivienda.
c) Que la vivienda esté situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 135.000,00 euros.
d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.
e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2005.
Entiendo que no tengo derecho a ducha deducción al no cumplir la línea d y ser una vivienda de segunda mano.
Ahora el segundo tema:
Al adquirir dicha vivienda pague unos gastos de compraventa y de hipoteca, no sé bien donde he leído (ahora no lo encuentro) o si lo he leído bien pero creo que me puedo deducir los gastos de:
Gestoría
Notaria
ITP
AJD
Registro
Es así o ¿me equivoco? y en caso de que la respuesta sea afirmativa y los pueda deducir en que casilla he de rellenar dichos gastos.
Un Saludo y muchas gracias.