Rrscate plan pensiones.
Hola, tengo un plan de pensiones que me ha hecho mi marido con aportaciones anuales. Al cumplir 65 años quiero rescatar 20000 euros. Tengo que hacer la declaración si no tengo ningún otro ingreso?
Hola, tengo un plan de pensiones que me ha hecho mi marido con aportaciones anuales. Al cumplir 65 años quiero rescatar 20000 euros. Tengo que hacer la declaración si no tengo ningún otro ingreso?
Si no tienes ninguna otra renta, no.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Muchas gracias.
Si existen aportaciones anteriores al 31/12/2006 , los derechos consolidados de estas aportaciones si rescatan en forma de Capital (en un solo cobro) se tiene una reducción fiscal del 40% ( se tributa por el 60%).
Una vez realizado el primer rescate parcial, los próximos rescates ya no pueden beneficiarse de esta reducción.
Saludos
Os cuento a ver si alguien me lo puede aclarar:
- En este año me jubilo y voy a rescatar de mi plan de pensiones la parte bonificada al 40% (aportaciones anteriores a 01/07).
- El Plan de Pensiones está a mi nombre.
La liquidacion quería hacerla en la cuenta corriente del banco (Caixabank) pero ahora que lo pienso...Upsss, ...esa cuenta está a nombre de dos titulares, mi esposa y yo.
¿Puede eso generar algún problema a nivel de impuesto de donaciones ...etc...?
Grácias!!!
Pues aunque fiscalmente los rescates de Fondos de Pensiones son bienes privativos del beneficiario, depende de como se ha constituido dicho Fondo de Pensiones.
Si esta constituido por la empresa del beneficiario, considerado como un salario en especie, tiene el carácter de privativo, aun en la Sociedad de Gananciales, aunque al final pasara a la Sociedad de Gananciales como los salarios que también tienen este carácter fiscal.
Si esta constituido por el beneficiario estando en Régimen de Gananciales, se esta constituyendo con bienes gananciales y por tanto tienen el carácter de Gananciales sin ninguna duda.
Saludos
Gracias por la respuesta y para aclarar conceptos:
- El Plan de Pensiones lo he constituido yo en La Caixa, con aportaciones dinerarias procedentes de mis rentas de trabajo o rentas de capital mobiliario..
- En catalunya el regimen matrimonial, por defecto, es separacion de bienes ¿ok?.
Entonces:
¿existe riesgo de tener problemas con el fisco si lo rescato abonándolo a una cuenta de titularidad conjunta con mi esposa?
gracias por la aclaración.
Si el Régimen es de Separación de Bienes, entiendo que seria conveniente el ingresarlo en una cuenta a tu nombre y no una compartida, como prevención de posibles incidencias fiscales.
Saludos