Buenas tardes:
Eres una persona con suerte.
En la donación no se interrumpe el período impositivo.
El período entre transmisiones es de 29 años.
Pero el período impositivo no está definido en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Ayuntamiento de Pamplona del IIVTNU. (OFRAPIINTNU)
Dicho período lo exige el TRLRHL, de donde bebe, a pesar de la foralidad, Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.
La determinación del período impositivo, por ser un impuesto complejo, es exigido en el art. 16 de dicha ley. Para que los ciudadanos sepan cuándo tienen que pagar el IIVTNU.Pongo los tres art. del TRLRHL que sintetizan que la
OFRAPIINTNU es ilegal, por no definir el período impositivo y engañar a los propietarios de Pamplona.
"Artículo 15. Ordenanzas fiscales. 1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos."
"Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales. 1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos: a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria,
período impositivo y devengo".
"Artículo 59. Enumeración de impuestos.
1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales."
El incremento de valor solamente
es expresivo por el legislador en el período de 1 a 20 años. Después de 20 años se vuelve
inexpresivo.
De la STC 37/2017, que es sobre una norma foral:
"Por lo que antecede, hemos de señalar que el tratamiento que otorgan los arts. 4 y 7.4 Norma Foral 46/1989 «a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, carece de toda justificación razonable, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incremento derivados del paso del tiempo, sometiendo con ello a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1» (STC 26/2017, de 16 de febrero, FJ 3). Por consiguiente, los preceptos enjuiciados deben ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en la medida que no han previsto excluir del tributo a las
situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor."
Pero como en al 59 ha matizado un poco más, también lo pongo.
"a) El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno
al momento de la transmisión."
Si vas al art. 107-4 la tabla termina:
Período de hasta 20 años 3.
Tres (3) se refiere al 3 % anual.
Después no hay porcentaje anual para tomar en los años 21 y siguientes.
Las situaciones, después de 20 años son, inexpresivas de incremento de valor de los terrenos potencial y no se pueden someter a tributación.
Tienes que leerte el Fundamento 3 hasta el párrafo 4 de la STC 59/2017. aunque leas más no importa.
Después de 20 años no existe plusvalía municipal.
Saludos.
Puedes ver mis respuestas en:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696
Es muy conveniente que compartas tu experiencia con los demás, para librarnos del asalto que hacen sobre los ciudadanos los responsables municipales de este impuesto.
Gracias de antemano.