Una ves que liquides el Impuesto de sucesiones tramitas, mediante instancia privada, el cambio de titularidad en el Registro de la propiedad. No tienes que hacer escritura nueva, pero como es lógico, debes acompañar a la instancia privada la documentación (original) que te requieran, por ejemplo, testamento, últimas voluntades, certificado de defunción, libro de familia, etc.... Un saludo.