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Fiscalidad de compra de acciones y fondos cuando se reside en otro pais de la unión europea

4 respuestas
Fiscalidad de compra de acciones y fondos cuando se reside en otro pais de la unión europea
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Fiscalidad de compra de acciones y fondos cuando se reside en otro pais de la unión europea
#1

Fiscalidad de compra de acciones y fondos cuando se reside en otro pais de la unión europea

Buenas tardes,

- Como tributa la compra de acciones del IBEX-35 cuando vives (resides fiscalmente) en otro pais de la unión europea. Se paga algo a España o solo pagas en el pais en el que resides?

- Se pueden utilizar bancos o gestoras españoles para comprar las acciones y otros productos como fondos?

- Me surgen estas preguntas porque estoy residiendo en Polonia y me gustaria empezar a invertir teniendo en fondos de gestión pasiva y acciones. Me gustaría saber si puedo hacerlo desde plataformas españolas dado que estan en castellano y cual es el impacto fiscal. 

Un saludo,
Gracias 
#2

Re: Fiscalidad de compra de acciones y fondos cuando se reside en otro pais de la unión europea

Entiendo que eres residente fiscal en Polonia, es decir que resides en Polonia más de 183 días al año. 

Existe un convenio para evitar la doble imposición con Polonia. Te pego el enlace. 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Polonia/Polonia.shtml

Pinchando ahí puedes leer el BOE con la legislación correspondiente. 

Te hago un resumen rápido de lo que creo que te interesa más aunque te recomiendo que lo examines con detenimiento. 

Dividendos de las acciones: en España puedes pagar un máximo de un 5%, en Polonia según tributan los dividendos allí menos el 5% que ya has pagado. 

Acciones  y entiendo que fondos: tributan en España. Ver articulo 13. 

Leete también el artículo 23, que clarifica la doble imposición. 

Saludos
#3

Re: Fiscalidad de compra de acciones y fondos cuando se reside en otro pais de la unión europea

Muchas gracias por tu comentario y por el link a la documentación oficial:  https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Polonia/Polonia.shtml

Con respecto a los dividendos creo que es en realidad un 15% dado que al ser una persona física aplicaría el Articulo 10, apartado 2 sección b.

Con respecto a acciones y fondos según el articulo 13 creo que solo tributarían en Polonia en caso de que este residiendo allí.
3. El importe de la venta de cualquier propiedad distinta de las mencionadas en los apartados 1 y 2 será imponible solamente en el Estado Contratante en que residiere el vendedor

No he podido encontrar una fuente oficial pero en estas dos páginas también se comenta que si eres residente fiscal en el extranjero no puedes realizar traspasos entre fondos. Que debes venderlos y pagar el impuesto correspondiente sin diferir el impuesto.
https://bbvaassetmanagement.com/am/am/es/es/particular/actualidad/noticias/tcm:864-797997/traspaso-no-residentes
https://www.selfbank.es/centro-de-ayuda/fondos-de-inversion/cual-es-la-fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion
https://www.bancomediolanum.es/es-ES/inversion/fiscalidad.html

#4

Re: Fiscalidad de compra de acciones y fondos cuando se reside en otro pais de la unión europea

Con respecto a las acciones se mencionan en el punto 1 del articulo 13, y entiendo que tributan en España según la redacción del artículo. No puedo pegar los textos exactos, lo siento. 

Saludos
#5

Re: Fiscalidad de compra de acciones y fondos cuando se reside en otro pais de la unión europea

no, las acciones tributan en el país de residencia, es lo típico de los convenios de doble imposición.
Por ejemplo, la gente que reside en España y compra acciones a través de DeGiro o Interactive Brokers, que son brokers situados en el extranjero, tributan en España.
Y en el caso de este hilo, tributa en Polonia.
El artículo que citas y que induce a la confusión se refiere a inmuebles y acciones de empresas propietarias de inmuebles exclusivamente, que sí pueden ser gravados en el país donde radiquen.
En el caso de que se practicaran retenciones por la gestora/intermediario español, podrían recuperarse presentando el IRNR (renta no residentes) para la totalidad de lo retenido en fondos y la diferencia entre el 15% y el 19% (retención habitual para residentes) de dividendos. En venta de acciones no hay retención.