Con el 720 debes declarar el movimiento de este deposito, con saldo que actualmente hayas dejado y posteriormente si este saldo dejado no supera los 50.000 euros no tienes que hacer mas 720 , salvo que tengas movimientos que superen el saldo en los 50.000 euros. Estos son importes del principal o patrimonio que solo se declaran en el 720 y en el Impuesto de Patrimonio si estas obligado a presentar.
Otra cosa son las rentas generadas por este deposito, que eso si son rentas a declarar en el IRPF del ejercicio en que se obtienen, (solo beneficios obtenidos del patrimonio).
Si has dejado a cero el deposito y lo has traspasado a una caja privada , este saldo no hay que declararlo en el 720, segun ya te han indicado en otro hilo,
Saludos