Buenos días:
Por el hecho del fallecimiento no se ha producido plusvalía municipal, por tener el piso más de 20 años
A partir de ahí pueden suceder dos cosas, heredáis los hijos o hereda vuestra madre.
Si hereda vuestra madre:
- No hay plusvalía municipal por el fallecimiento, ya que no hay usufructo que constituir sobre una dominio que se tiene totalmente.
Si heredáis vosotros:
- No hay plusvalía municipal por el fallecimiento de vuestro padre.
1) Se constituye usufructo sobre el 50 % para que la casa esté al 100 % a disposición de uso de vuestra madre, se produce plusvalía municipal por ese usufructo.
2) No se constituye usufructo, ya que vuestra madre es poseedora de su 50 % y sigue viviendo allí. No tiene mayor problema. No hay plusvalía municipal, ya que no hay usufructo.
En este caso, vosotros tenéis a disposición el 50 % para vuestro uso, conjuntamente con el de vuestra madre. Vosotros habéis sustituido a vuestro padre, simplemente ese así.
Tenéis un condominio, con vuestra madre y no habéis constituido usufructo.
Por lo tanto, solamente en el caso de constitución de usufructo, es obligatorio comunicar.
Sobre la casa de Cantabria, reitero lo dicho, ya que no soy abogado, si demostráis que su valor es menor que en la fecha de la compra, no hay plusvalía municipal por pérdidas.
Si sobre esa casa de Cantabria se establece usufructo, pues hay plusvalía municipal por la constitución de usufructo.
En resumen, depende de lo que haga vuestra madre como alkar poderoso.
Si os pasa el 50 % de vuestro padre con pleno dominio y no quiere constituir usufructo, no hay plusvalía en ningún caso en el caso de Vizcaya. No se tiene que comunicar nada.
Sobre Cantabria, está demostrar que el valor se ha reducido, entonces si debéis comparecer en el ayuntamiento respectivo.
Saludos.