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Pago plusvalía Vizcaya - Plusvalía municipal

6 respuestas
Pago plusvalía Vizcaya - Plusvalía municipal
Pago plusvalía Vizcaya - Plusvalía municipal
#1

Pago plusvalía Vizcaya - Plusvalía municipal

Hola, mi padre falleció hace 3 meses, estaba casado en gananciales con mi madre y en testamento la nombró alkar poderoso. Ya ha hecho el impuesto de sucesiones pero no sabemos si tiene que hacer la plusvalía municipal por el domicilio habitual de ambos, del año 1989 porque cuando he llamado yo al Ayuntamiento me han dicho que de momento no es necesario, que ya lo tendremos que hacer cuando falleciese mi madre pero a mi hermano cuando pasó ha preguntar le dijeron que sí, que pagaría una pequeña parte...asi que no lo tenemos nada claro.
También tienen una casa en Cantabria, que ha ahora vale la tercera parte de cuando ls compraron. ¿ Tendrá que pagar plusvalía?

Gracias
#2

Re: Pago plusvalía Vizcaya - Plusvalía municipal

Sí, hay que declarar la plusvalía municipal en el plazo de 1 año desde el fallecimiento. Es probable que haya importantes bonificaciones por lo que es muy recomendable consultar la ordenanza municipal, puedes consultarla en la web municipal.

En el caso de Cantabria, al haber perdido valor desde su compra, creo que tenéis derecho a no tributar. Habría que saber si en ese ayuntamiento ya lo están aplicando de oficio o es necesario declararlo como exento. Para ello, lo mejor es llamar por teléfono y hacer la consulta, en caso de duda es mejor declararlo como exento para evitar sanciones. No te olvides de que el plazo para declarar es de seis meses por tratarse de territorio común.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Pago plusvalía Vizcaya - Plusvalía municipal

Buenos días:

Si no hay hecho imponible materializado no hay que presentar nada.
LRHL
" Artículo 110. Gestión tributaria del impuesto.

1.Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:"

Si no se ha materializado el hecho imponible no hay devengo y no hay liquidación procedente.

No hay devengo en las transmisiones de más de 20 años, caso de la vivienda de 1989. Luego no tiene que presentar nada.

Para la otra de Cantabria, si no estuviera en el caso de los 20 años, si tendría que presentar porque al ser por fallecimiento no ha habido transacción económica. Tendría que demostrar ante el ayuntamiento que su valor es menor.

"
7. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria"

Si no se ha realizado el hecho imponible, no se tiene que presentar.

La transmisión no es suficiente.Párrafo 3 o 4 del Fundamento 3 de la STC 59/2017.

Saludos


#4

Re: Pago plusvalía Vizcaya - Plusvalía municipal

Gracias, he mirado en la página web del Ayuntamiento del domicilio habitual y pone esto al respecto. Ya puedes disculpar mi ignorancia en el lenguaje legal pero me cuesta entender si finalmente mi madre tiene que pagar o no...y otra pregunta, esta respecto al piso de Cantabria en que ha habido pérdidas. ¿Qué puedo entregar para demostrarlo? Porque ese ayuntamiento si que, cuando llamé, me dijo que tenía que hacerlo.
Muchas gracias
#5

Re: Pago plusvalía Vizcaya - Plusvalía municipal

No soy conocedor de la figura del Alkar Poderoso, por tanto sólo puedo decirte que, de lo que has colgado de tu mensaje, deduzco que hay que declarar pero no sé muy bien cómo. En el ayuntamiento seguro que te lo aclaran.

En cuanto a la vivienda de Cantabria, lo mejor sería aportar una tasación y el precio de compra de su día. Si no quieres gastar dinero en una tasación, puedes obtener el actual valor fiscal en la web de la Hacienda de la Comunidad, quizás con eso les valga.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Pago plusvalía Vizcaya - Plusvalía municipal

Buenos días:

Por el hecho del fallecimiento no se ha producido plusvalía municipal, por tener el piso más de 20 años

A partir de ahí pueden suceder dos cosas, heredáis los hijos o hereda vuestra madre.

Si hereda vuestra madre:

- No hay plusvalía municipal por el fallecimiento, ya que no hay usufructo que constituir sobre una dominio que se tiene totalmente.

Si heredáis vosotros:

- No hay plusvalía municipal por el fallecimiento de vuestro padre.

   1)  Se constituye usufructo sobre el 50 % para que la casa esté al 100 % a disposición de uso de vuestra madre, se produce plusvalía municipal por ese usufructo.
       
    2) No se constituye usufructo, ya que vuestra madre es poseedora de su 50 % y sigue viviendo allí. No tiene mayor problema. No hay plusvalía municipal, ya que no hay usufructo.
     En este caso, vosotros tenéis a disposición el 50 % para vuestro uso, conjuntamente con el de vuestra madre. Vosotros habéis sustituido a vuestro padre, simplemente ese así.
    Tenéis un condominio, con vuestra madre y no habéis constituido usufructo.

Por lo tanto, solamente en el caso de constitución de usufructo, es obligatorio comunicar.

Sobre la casa de Cantabria, reitero lo dicho, ya que no soy abogado, si demostráis que su valor es menor que en la fecha de la compra, no hay plusvalía municipal por pérdidas.

Si sobre esa casa de Cantabria se establece usufructo, pues hay plusvalía municipal por la constitución de usufructo.

En resumen, depende de lo que haga vuestra madre como alkar poderoso. 

Si os pasa el 50 % de vuestro padre con pleno dominio y no quiere constituir usufructo, no hay plusvalía en ningún caso en el caso de Vizcaya. No se tiene que comunicar nada.

Sobre Cantabria, está demostrar que el valor se ha reducido, entonces si debéis comparecer en el ayuntamiento respectivo.

Saludos.