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Duda Valoración Tributaria Participaciones Sociales ANTES de que concluya el primer ejercicio social
Hola!
Estoy revisando la ley del IRPF y me surge una duda.
En caso de venta de participaciones sociales, con independencia de lo que digan las partes, el valor a efectos fiscales debe ser siempre el mayor de los siguientes tres:
– Valor nominal
– el valor del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto (ha de tomarse como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto)
– el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto (se deben computar como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances).
Me surge una duda: qué pasa si la venta se produce, por ejemplo en el mes 6º desde la constitución, es decir, antes de acabe el ejericio?
Como tributa? hay que hacer una tributación provisional y esperar a que acabe el primer año? o los tres primeros?
Mil gracias
Estoy revisando la ley del IRPF y me surge una duda.
En caso de venta de participaciones sociales, con independencia de lo que digan las partes, el valor a efectos fiscales debe ser siempre el mayor de los siguientes tres:
– Valor nominal
– el valor del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto (ha de tomarse como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto)
– el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto (se deben computar como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances).
Me surge una duda: qué pasa si la venta se produce, por ejemplo en el mes 6º desde la constitución, es decir, antes de acabe el ejericio?
Como tributa? hay que hacer una tributación provisional y esperar a que acabe el primer año? o los tres primeros?
Mil gracias