#16
Re: Obligatoriedad presentar declaración de IRPF.
Actualmente para el cumplimiento de los requisitos del subsidio para mayores de 52 años ,lo que se tiene en cuenta son los ingresos del solicitante ,únicamente ,ya no se tienen en cuenta ni para su aprobación ni para su mantenimiento los ingresos de la unidad familiar.
Si se supera el nivel de rentas máximo permitido en un momento dado ,se ha de comunicar al SEPE ,a riesgo de perderlo y ser multado de no hacerlo.
En el caso de superar las rentas máximas permitidas para la percepción ,una vez comunicado al SEPE ,este suspenderá el subsidio en su integridad ,no se percibirá su cobro ni se cotizará a la S.S. ,mínimo mientras esté en suspenso.Posteriormente ,mínimo un mes después de su suspensión ,si se vuelven a reunir las condiciones y requisitos para su obtención ,se puede volver a solicitar ,y si realmente se vuelven a reunir todos los requisitos ,se aprobará de nuevo volviendo a cobrar los 430,27€/mes ,al igual que cotizando a la S.S.Pero claro por supuesto no se cotiza mientras está suspendido.
Saludos.
Si se supera el nivel de rentas máximo permitido en un momento dado ,se ha de comunicar al SEPE ,a riesgo de perderlo y ser multado de no hacerlo.
En el caso de superar las rentas máximas permitidas para la percepción ,una vez comunicado al SEPE ,este suspenderá el subsidio en su integridad ,no se percibirá su cobro ni se cotizará a la S.S. ,mínimo mientras esté en suspenso.Posteriormente ,mínimo un mes después de su suspensión ,si se vuelven a reunir las condiciones y requisitos para su obtención ,se puede volver a solicitar ,y si realmente se vuelven a reunir todos los requisitos ,se aprobará de nuevo volviendo a cobrar los 430,27€/mes ,al igual que cotizando a la S.S.Pero claro por supuesto no se cotiza mientras está suspendido.
Saludos.