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Deducción seguro impagos alquiler

3 respuestas
Deducción seguro impagos alquiler
Deducción seguro impagos alquiler
#1

Deducción seguro impagos alquiler

Saludos

Me llamo Juan y me gustaría que me ayudasen con una duda que tengo. 

El pasado mes de Julio contraté por un año (de julio a julio) un seguro de impagos para un piso que alquilo. 

Se que este seguro lo puedo deducir se la renta, pero me ha surgido la siguiente duda: ¿ En esta declaración de la renta puedo deducir la totalidad del seguro o solo puedo deducir la parte proporcional que incluiría de julio a diciembre? 

También me surge otra duda, si el gasto en la comunidad de 2019 fue abonado en 2020, ¿ Lo puedo deducir en esta renta o tendré que deducirlo el año que viene? 

Muchísimas gracias por su tiempo y sus conocimientos. 
#2

Re: Deducción seguro impagos alquiler

Hola! Todo lo relacionado con la declaración de la renta es en referencia al 2019 y por lo tanto deberás calcular la parte proporcional a los meses de ese año.
Un saludo
#3

Re: Deducción seguro impagos alquiler

Muchas gracias 
#4

Re: Deducción seguro impagos alquiler

Buenas, el año pasado deduje la parte proporcional del seguro impago a los meses de alquiler, en deducciones de seguros.
Aunque tengo dudas si esno deducible o no.
En la AEAT encuentro,,,,
"El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos."
Al ver esto, tengo dudas, no sé si es lo mismo,

10.5.25 Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos


  1. los contribuyentes podrán deducir el 75 por ciento de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tanga derecho por razón del arrendamiento de un inmueble a un tercero destinado a vivienda con un máximo de 150 euros anuales.

  2. Importante: Esta deducción no es aplicable a contribuyentes fallecidos antes del 5 de diciembre de 2018

  3. Requisitos

  4. - El inmueble arrendado debe estar situado en territorio de las Islas Canarias.
Alguien puede aclarar algo al respecto.
Gracias