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Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta

9 respuestas
Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta
Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta
#1

Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta

Buenas tardes:

La cuestión es la siguiente:
Mi pareja adquirió mediante herencia de su padre en 2003, 1/12 parte de una vivienda junto con sus hermanos y madre, valorada en ese momento en escritura de adjudicación en 50.000 eur.
En 2012, al fallecer su madre, adquirió otra 1/10 parte de la misma vivienda (valorada la mitad que era de su madre en escritura por 38.000 eur), es decir, mi pareja tenia 1/12+1/10 del bien inmueble, adquirido en fechas distintas.
El año pasado realizaron una extinción de condominio, es decir, uno de los hermanos se quedó con el bien inmueble, valorado en 120.000 eur). Mi pareja y el resto de hermanos recibieron dinero a cambio.
Mi duda es la siguiente: HAY QUE DECLARAR EN IRPF ESTA EXTINCION DE CONDOMINIO COMO GANANCIA PATRIMONIAL de mi pareja ???

Y si es así.....  cual seria el valor de adjudicación? Se trata de dos en dos fechas distintas... como se pone esto en rentaweb? No veo la posibilidad....

Muchas gracias
#2

Re: Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta

No hay IRPF en estas operaciones.

Se trata de una adjudicación de herencia en la que tu pareja recibió dinero como plasmación de su derecho hereditario sobre el inmueble..

Olvida el Rentaweb!!!!

Un saludo.
#3

Re: Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta

Bueno, yo discrepo. Te explico un caso que llevé:
Tres hermanos que heredan:
 a) Adquisición en herencia por fallecimiento del padre, en nuda propiedad (ya que la madre seguía viva), de un 16,67% sobre un inmueble valorado en 180.000 en herencia.
b) Siete años más tarde, adquisición en herencia por el fallecimiento de la madre de la plena propiedad del 33,33% cada uno sobre el inmueble, valorando en herencia el inmueble por 240.000.

Se hace la disolución del condominio, recibiendo uno la propiedad del inmueble en su totalidad, y recibiendo los otros dos hermanos el 33,33% sobre 240.000 euros.
Existe una clara ganancia patrimonial ya que los valores de adquisición de sus porcentajes de participación han sido:
  • 16,67% sobre 180.000.
  • 16,67% sobre 240.000
Y los valores de transmisión han sido de 33,33% sobre 240.000.

Por lo que ha habido un exceso de adjudicación que ha de tributar como ganancia patrimonial, que será la diferencia entre 16,67% * 240.000 - 16,67%*180.000

El Supremo se ha pronunciado al respecto y ha dejado claro el tema, diciendo que el único caso en que no existiría ganancia patrimonial sería en el caso de que en la segunda herencia el valor que se le da al inmueble sea una actualización del valor de la primera herencia, mirando los años pasados y el IPC de cada año.

El determinar si es actualización del valor o no ya solo lo puedes saber tu con los datos que manejes. En mi caso, de 180.000 a 240.000 en 7 años no era una actualización.

Espero que haya ayudado y aclarado algo el tema. 
#4

Re: Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta

Muy interesante tu aportación y expresamente la agradezco.

No obstante, reconocerás que confluyen problemas interpretativos.

Si partimos de la literalidad de la norma,  el art. 33.2 LIRPF mantiene que  el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no implican una alteración en la composición del patrimonio.

Lo que planteas creo que ha sido analizado, fundamentalmente por el TEAC en su resolución de 7 de junio de 2018 (2488/2017), y ha dado lugar a una casuística variadísima que  ha sido estudiada  por juristas reconocidos:

http://www.lasasesorias.net/el-teac-analiza-diversos-supuestos-de-tributacion-por-irpf-en-la-extincion-de-condominio-sobre-bienes-inmuebles.aspx
https://www.oscar-cano.com/supone-la-disolucion-del-condominio-una-alteracion-patrimonial-a-efectos-del-irpf/
https://aticojuridico.com/extincion-de-condominio-irpf-actualizacion/

El encaje de la duda en tu caso concreto es indudable, ahora bien, no es totalmente descartable que haya jurisprudencia que no aprecie ganancia patromonial.

Un saludo.
#5

Re: Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta

Totalmente de acuerdo, el 33.2 no entra en materia y deja a interpretación muchos casos que se pueden llegar a plantear. 
A ver si encuentro la sentencia del Supremo que lo aclaraba y claro, tira para atrás todas las sentencias de los TEAR o TEAC.
Sobre todo aclarando de que si es un valor que se adapte a una actualización del valor de primera herencia.

Eso sí, el RentaWeb no te va a dar esos datos, como bien dices. Todo eso deberá de ser incluido por el contribuyente, para eso están los asesores cuando aparecen temas distintos a los habituales de tu renta. 

La busco y te la remito por aquí la referencia cuando la encuentre (que la tengo en archivo seguro)

Un saludo

#6

Re: Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta

Pues si la encuentras y me la remites te lo agradecería mucho.

Un saludo y seguimos en contacto.
#7

Re: Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta


– Hay que tener en cuenta que la Resolución de la DGT V2799-18, de 25 de octubre, y la Resolución del TEAC de 7 de junio de 2018 entienden que hay ganancia patrimonial en IRPF para los salientes si aumenta el valor del inmueble, pero las sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana 2767/2017, de 6 de junio de 2017, y 5849/2016, de 29 de julio de 2016, así como las sentencias del TSJ del País Vasco 65/2019 y 374/2019, de 30 de enero de 2019, y la sentencia del TSJ de Castilla y León 3901/2019, de 26 de septiembre de 2019, dicen que no hay ganancia patrimonial sino que lo que ocurre es simplemente que el valor de la extinción no se tomará como valor de adquisición en el futuro.

La clave está en el último párrafo del art. 33.2 de la Ley de IRPF: “Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos”. Realmente no significa que si se actualiza valor hay alteración en la composición del patrimonio, sino que si se actualiza valor en esos supuestos no se tiene en cuenta como valor de adquisición.

– Si el comunero saliente es mayor de 65 años y se trata de su vivienda habitual, la ganancia patrimonial sí que estará claramente exenta por ser equiparable a la trasmisión de vivienda habitual por mayor de 65 años, según la Resolución DGT V3067-17, de 23 de noviembre de 2017.

Un saludo.

#8

Re: Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta

Sí que es bastante interesante. En definitiva viene a decir que no se considera ganancia patrimonial en el momento de la disolución pero si en el momento de la venta teniendo en cuenta como valor de adquisición de esa futura venta los valores de las correlativas adquisiciones por distintas herencias...
Esto dejaría mi caso en una no tributacion en la segunda adquisición de la herencia... 
Muy interesante, te lo agradezco. 
#9

Re: Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta

Corroboro tu opinión respecto a la segunda herencia.

De nada....

Por aquí seguiremos.

Un saludo.
#10

Re: Extincion de condominio en IRPF - Declaración de la Renta

Al hilo de lo que comentáis, os comento un problema que tengo con el Irpf. 
En el 2019 vendí un piso procedente de una herencia de mis padres. Cuando falleció mi madre no se hizo ningún trámite. Al fallecer mi padre en el 2015, se pagó el impuesto de sucesiones valorando su parte en 80.000€. Dos años después, me lo adjudiqué y pagué a mis hermanos su parte en metálico valorándo el piso en la escritura en 160.000€.
 Lo vendí el año pasado, y al calcular la ganancia patrimonial sobre los 160.000€,  me dicen que la mitad debo de calcularlo sobre el valor de adquisición de cuando falleció mi madre (2006). No sé que valor tengo que poner.