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Normativa antiaplicacion

1 respuesta
Normativa antiaplicacion
Normativa antiaplicacion
#1

Normativa antiaplicacion

acciones ENAGAS:

Compro el dia 17/2/2019: por ejemplo 100 a 17€
vendo el día 20/06/2019: esas 100 a 13€
Compro el mismo dia 20/06/2019: 100 a 13.05€
vendo el dia 20/02/2020 100 a 17€
En resumen dejo la cartera a 0. Mi pregunta las perdidas que tengo en el año 2019 puedo aplicarlas o las tengo que dejar cautivas.
gracias?
#2

Re: Normativa antiaplicacion

Hola!  
En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial. Y para ello se tomará el precio de venta y se restará al precio de compra con el siguiente cálculo:Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.
En la fiscalidad de las acciones debemos aplicar la norma FIFO (First In, First Out) según la cual los primeros títulos que se transmiten son igualmente los primeros que se compraron. Este procedimiento se aplica cuando no se venden todas acciones que se poseen de una compañía, sino apenas unas pocas.
Te dejo el enlace para que lo puedas consultar:  https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2586971-fiscalidad-acciones