Claro que hay que declararlo. Es una ganancia patrimonial igual que cualquier otra derivada de una transmisión de inmuebles, en este caso, rústicos.
Como compraste el inmueble antes del 31-12-1994, aunque por poco, puedes aplicar la reducción de la DT9 (siempre que no la hayas aplicado ya sobre más de 400.000,00 euros de otras ventas realizadas después de 2015), lo que reducirá un poco la ganancia.
Busca, en el programa, el epígrafe de ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro derivadas de la transmisión de inmuebles y ve indicando los datos que te piden: tipo de inmueble, referencia catastral, fecha y valor de adquisición, gastos derivados de la adquisición, fecha y valor de venta, gastos derivados de la venta y sí a la aplicación de la DT9 (o coeficientes de abatimiento). El propio Rentaweb calculará, con ello, la ganancia obtenida sobre la que has de tributar.