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Declarar devolución claúsula suelo por embargo - Declaración de la Renta

3 respuestas
Declarar devolución claúsula suelo por embargo - Declaración de la Renta
Declarar devolución claúsula suelo por embargo - Declaración de la Renta
#1

Declarar devolución claúsula suelo por embargo - Declaración de la Renta

Buenas tardes,
vengo a plantear una duda que al menos para mi, es algo compleja..
Pongo en antecedentes: tengo una hipoteca del 2010, de la que he pagado suelo desde el inicio (y de hecho sigo pagándolo). En el año 2017 tengo sentencia firme del juzgado con la aprobación de la devolución importe del suelo, pero no ha sido hasta el año 2019 cuando he conseguido que se me abone mediante embargo a Unicaja, la parte del suelo hasta ese año 2017. Cuando recibí el dinero el año pasado, lo amorticé en su totalidad a la hipoteca, porque pensé que sería más fácil cara a este año, sin embargo:

- Ese importe, como era de esperar, me viene como amortización, y por tanto desgravable,
- No hay ninguna información declarada por parte de Unicaja en cuanto a los importes "devueltos" ya que al haber sido por embargo, no ha sido el procedimiento normal, y es como si ellos no tuvieran conocimiento del mismo.

Mi duda es cómo tengo que hacer este año para declararlo. 
¿Debería mantener lo que amorticé, como amortizado, que es la información que ha mandado Unicaja a la Agencia tributaria, aunque realmente era una devolución del suelo?
¿Y cómo tendría que declarar el importe devuelto? 
¿tendría que separar lo que corresponda a cada año, de los ultimos 5? ¿lo anterior al 2015 se supone que ya ha prescrito? es decir, los años 2015, 2016, y 2017, ya que lo posterior aún no me ha sido devuelto.
¿en qué casillas de la declaración debo declarar esos importes?

Gracias, y espero que puedan ayudarme.

#2

Re: Declarar devolución claúsula suelo por embargo - Declaración de la Renta

Buenas Mfb2010,

El tema es el siguiente:

*La devolución de los importes derivados de la cláusula suelo no suponen ningún tipo de rendimiento para ti, ya que es el resarcimiento de una situación que no hubo de ocurrir. Únicamente se consideran como rendimientos los intereses de demora que lleven parejos. 
* Sí tendrás que mirar si, por las cantidades que te están abonado, te practicas te deducción por vivienda habitual y, en el caso de que correspondan a años no prescritos te tocará hacer una declaración complementaria devolviendo lo que corresponda. 
* Con respecto a que haya sido la sentencia en 2017 pero no cobrado hasta 2019 no te afectaría ya que como te comentaba no se consideran rendimientos. 
* Si la opción por la que optastes fue la de amortizar el préstamo hipotecario en 2019,para ese año podrás practicarte la deduccion por inversión en vivienda habitual (estoy dando por hecho que era vivienda habitual) con el límite de 9.040 euros de inversión anual. 

Un saludo
#3

Re: Declarar devolución claúsula suelo por embargo - Declaración de la Renta

Hola, 
muchas gracias por tu respuesta, efectivamente, la cantidad devuelta la empleé en amortización del préstamo, pero como en los años anteriores me habia deducido por esos importes, ahora tendría que regularizarlos.
Por lo que he estado viendo, no es necesario declaración complementaria, si no indicar los importes en las casillas 574 y 577 de la parte estatal y autonómica. Por diversas pruebas que he estado haciendo con el borrador, he llegado a la conclusión , que el importe que hay que indicar en cada una es la mitad del 15% del importe devuelto (mitad en la estatal mitad en la autonómica), ya que si pongo el total devuelto  o el 15% del total devuelto, esa cantidad al completo se ve incrementada en el pago final del resultado.

Gracias, un saludo
#4

Re: Declarar devolución claúsula suelo por embargo - Declaración de la Renta

Correcto, sería así, mitad en una y mitad en otra, que te harán 15% correspondiente.