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Problema para compensar perdidas patrimoniales de 2008

4 respuestas
Problema para compensar perdidas patrimoniales de 2008
Problema para compensar perdidas patrimoniales de 2008
#1

Problema para compensar perdidas patrimoniales de 2008

Tengo una cantidad pendiente de compensar del año 2008, en la casilla 445 de la declaracion del 2008.
En el 2009 no tengo ganancias patrimoniales para compensarlas, por lo cual las sigo arrastrando.
Estoy metiendolas en la casilla 458 pero no me lo graba. ¿Debo ponerlo en otra casilla diferente?
saludos

#2

Re: Problema para compensar perdidas patrimoniales de 2008

No hace falta que las vuelvas a declarar, solamente tendrás que volver a ponerlas en la declaración cuando puedas compensarlas dentro de los 4 años que tienes de plazo.

Saludos

#3

Re: Problema para compensar perdidas patrimoniales de 2008

Muchisimas gracias, entonces podre confirmar el borrador que me han enviado.
Es que me mandaron el borrador y estuve rectificando un par de cosillas y no me salia la casilla 458.
Entonces cogi el programa padre para realizarla.

Menuda alegria me has dado ahora con lo de que no tengo que ponerlo y no esperar hasta mayo para entregarla.

#4

Re: Problema para compensar perdidas patrimoniales de 2008

Perdón por la ignorancia, me asalta una duda, en 2008 vendi acciones con perdidas de 2000 euros aprox. en 2009 mi ganancia patrimonial es 18OO aprozx.

Tengo obligaciónde declarar relacionando todas la compras y ventas.

SALUDOS y GRACIAS

#5

Re: Problema para compensar perdidas patrimoniales de 2008

Hola, como la ganancia patrimonial es superior a 1.000€ tienes obligación de hacer la declaración. Tienes que informar de las operaciones que te han generado un rendimiento (positivo o negativo) en 2.009 en tu declaración, si no te caben acumula por grupos y guarda los justificantes de las operaciones por si hacienda quiere comprobar que las cuentas cuadren.

Además puedes compensar la parte de las pérdidas patrimoniales de 2.008 en la casilla 458 que no pudiste compensar en su momento con el límite de las ganancias patrimoniales del año 2.009.

Saludos