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Irpf en donaciones

2 respuestas
Irpf en donaciones
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#1

Irpf en donaciones

Hola a todos. Espero que todos los seguidores esteis bien. 

Traigo una consulta la cual expongo:

Cuando se produce una donación (en este caso a varios hijos) dependiendo de la edad y si existe ganancia patrimonial, repercute en el IRPF.
En este caso se va a donar un inmueble de una viuda heredado en 2014 por sus padres fallecidos. Este mismo inmueble tiene previsto esta señora donarlo a sus hijos en "inter vivos". La cuestión que me subyace es si a la hora de calcular la ganancia patrimonial, se puede beneficiar del régimen transitorio, puesto que el inmueble fue adquirido por los padres de la señora en 1966. O, si por el contrario, se deben utilizar los valores de cuando lo heredó la señora. Muchas gracias.
#2

Re: Irpf en donaciones

Hacienda lo que indica es:
 
Valor de adquisición (art. 35 y 36 Ley)

El valor de adquisición estará formado por la suma de los siguientes conceptos:

  1. El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado.

  2. Cuando la adquisición hubiere sido a título lucrativo se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 36 Ley) sin que pueda exceder del valor de mercado.

  3. En las adquisiciones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes (art. 36 Ley).

  4. El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones reglamentariamente establecidas, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

Valor de transmisión (art. 35.3 Ley)

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Cuando la transmisión hubiere sido a título lucrativo se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 


Te dejo el enlace para que lo puedas consultar.

#3

Re: Irpf en donaciones

El valor de adquisición es el de fecha de fallecimiento de los padres, independientemente de que se hiciera la escritura de adjudicación mas adelante. Si era de ambos, cada mitad tendrá un valor y fecha de adquisición diferente. La fecha inicial de adquisición de ellos no tiene nada que ver en el asunto.

Un saludo