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Pagos en efectivo parciales

3 respuestas
Pagos en efectivo parciales
Pagos en efectivo parciales
#1

Pagos en efectivo parciales

Buenos días.
Una duda que tengo que explico bajo este supuesto.
Empresario que factura a un particular una factura por importe de 13.500,00 Eu.
El particular le paga de dos formas, 13.000,00 Euros mediante una transferencia bancaria y 500,00 Euros en efectivo.
Sería legal el pago en efectivo de esos 500,00 Eu o por el contrario al superar el total de la factura los 2.500,00 Euros entraría dentro de la prohibición que establece la  Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. 

Un saludo


#2

Re: Pagos en efectivo parciales

Si la operación puntual y concreta supera los 2.500 €, TODO debe ser bancarizado.

Si son dos operaciones distintas con los mismos empresario y cliente, pero de dos cosas diferentes, la cosa pequeña de 500 € puede ir en efectivo, y la cosa grande de 13.000 debe ir bancarizado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Pagos en efectivo parciales

Buenas renciayera,

El artículo 7 establece que:

"1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.(...) "

Entendiendo que el pagador tiene su domicilio fiscal en España y los pagos son en euros, entiendo que no es correcto, y que dichos 500 euros no deberían de haberse realizado en efectivo (salvo que hubiera sido un ingreso en efectivo en el banco, que es uno de los pagos en efectivo que la ley sí contempla, pero no en mano). 

Saludos. 

#4

Re: Pagos en efectivo parciales

Gracias Cachilipox, Miguelone.

He localizado esta pregunta en INFORMA que va en consonancia con vuestras afirmaciones

Informa

 132780-PAGO PARCIAL EN EFECTIVO

 

Pregunta

  • Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.

Respuesta


  • Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros. 


  • La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición. 


  • Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Dos.4 de la Ley 7/2012). Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.


  • Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.


Normativa/Doctrina

Arts. 7.Uno.1 y 7.Dos.4 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de 
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.