La respuesta que di al consultante es de fecha 03-06-2020, y era correcta de acuerdo a la legislación en vigor en ese momento.
El 15-09-2021, el Tribunal Supremo, en la sentencia 1130/2021, cambió dicha legislación, estableciendo, tanto para la amortización del usufructo como de la plena propiedad de un inmueble adquirido a título lucrativo (herencia o sucesión), que puede aplicarse sobre el "coste de adquisición", entendido éste como el que correspondería a efectos del impuesto sobre sucesiones o donaciones.
Es decir: el tratamiento de ambos casos es el mismo, no difiere en absoluto: era el mismo con la anterior legislación y lo es ahora, después de la jurisprudencia creada por el Supremo.
Lo absurdo, para mí, es el criterio impuesto por el Supremo, puesto que no tiene ninguna lógica, si entendemos que la amortización es una depreciación del valor de adquisición; si ese valor fue gratuito, o muy bajo, no comprendo que el "gasto" pueda superarlo en un 500%, o más.
Pero el Supremo lo decidió así, y es algo que beneficia a mucha gente, así que, aunque sea ilógico, no hay más que decir.