#1
Pérdida patrimonial por compraventa inmueble IRPF 2019
Buenas tardes.
Les planteo mi caso particular: Mi madre heredó de su padre hace 40 años un inmueble urbano de una aldea, cuyo uso era el de almacén y guarda del ganado. Mis padres ya fallecieron hace 7 años y esa finca ya ruinosa no se incluyó en la escritura de herencia, por entender que debido al despoblamiento de la zona no tenía apenas valor y además que no existían escrituras ni inscripción en el Registro de la Propiedad..
Bien, pues el año pasado aparece un interesado en la adquisición de la misma para construirse una casa rural. Existían datos de la titularidad a nombre de mi madre en el Catastro, puesto que se pagaba el IBI, y procedimos a realizar escritura de adicción de la herencia, la cual ya estaba prescrita, y en el mismo acto ante notario, se realizó la escritura de la compraventa.
En ambas escrituras se especificó el mismo valor, acorde con la valoración de la Junta de Castilla y León,
Ahora toca rendir cuentas con el IRPF:
1.-He de poner la imputación de bienes inmuebles en los cuatro ejercicios anteriores (Declaraciones IRPF complementarias)
2.-Imputación de bienes inmuebles de los días que estuve en su posesión durante el año 2019 y he de reflejar como valor de adquisición la suma del valor de la escritura de adicción más los gastos de notaría y como valor de venta el valor de la escritura de compraventa menos los gastos que me correspondieron en notaría como vendedor, y como resultado me generaría una pérdida patrimonial.
Podría confirmarme algún forero si estoy en lo cierto? Muchas gracias por anticipado.
Les planteo mi caso particular: Mi madre heredó de su padre hace 40 años un inmueble urbano de una aldea, cuyo uso era el de almacén y guarda del ganado. Mis padres ya fallecieron hace 7 años y esa finca ya ruinosa no se incluyó en la escritura de herencia, por entender que debido al despoblamiento de la zona no tenía apenas valor y además que no existían escrituras ni inscripción en el Registro de la Propiedad..
Bien, pues el año pasado aparece un interesado en la adquisición de la misma para construirse una casa rural. Existían datos de la titularidad a nombre de mi madre en el Catastro, puesto que se pagaba el IBI, y procedimos a realizar escritura de adicción de la herencia, la cual ya estaba prescrita, y en el mismo acto ante notario, se realizó la escritura de la compraventa.
En ambas escrituras se especificó el mismo valor, acorde con la valoración de la Junta de Castilla y León,
Ahora toca rendir cuentas con el IRPF:
1.-He de poner la imputación de bienes inmuebles en los cuatro ejercicios anteriores (Declaraciones IRPF complementarias)
2.-Imputación de bienes inmuebles de los días que estuve en su posesión durante el año 2019 y he de reflejar como valor de adquisición la suma del valor de la escritura de adicción más los gastos de notaría y como valor de venta el valor de la escritura de compraventa menos los gastos que me correspondieron en notaría como vendedor, y como resultado me generaría una pérdida patrimonial.
Podría confirmarme algún forero si estoy en lo cierto? Muchas gracias por anticipado.