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Deducción autonómica por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos - Declaración de la Renta

2 respuestas
Deducción autonómica por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos - Declaración de la Renta
Deducción autonómica por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos - Declaración de la Renta
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Deducción autonómica por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos - Declaración de la Renta

Hola.

Tengo una duda con respecto a esta deducción autonómica de la comunidad autónoma de Galicia, que en la normativa dice así:

Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas, en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros tanto en tributación individual como en la conjunta

Requisitos:

  • Sólo podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.

  • La línea de alta velocidad contratada estará destinada a uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.

  • En el caso de matrimonios en régimen de gananciales para calcular el importe de la deducción aplicable a cada cónyuge en tributación individual se prorrateará tanto el importe satisfecho como el límite máximo de la deducción. No obstante, si cada uno de los cónyuges es titular de una línea, cada uno de ellos podrá aplicar la totalidad de la deducción.

  • No resultará de aplicación si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.

  • El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente.

La duda la tengo especialmente con la parte que he señalado en negrita: "Sólo podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad."

¿A que se refiere con que solo puede aplicarse en el mismo ejercicio que en que se celebre el contrato? ¿se refiere esto al mismo año? ¿o solamente al mismo mes que te das de alta? yo entiendo que es el mismo año ¿y que pasa entonces si el contrato lo has hecho en Diciembre y la cuota de alta te ha salido gratis (que es lo normal hoy en día)? ¿En este caso solamente podrás deducir un mes entiendo no?

En mi caso concreto el contrato tiene fecha a principios de Diciembre de 2018, yo esto entiendo que es fuera del ejercicio de la Renta de 2019 y que si lo hubiera hecho en Enero de 2019 sí que tendría derecho a esta deducción de todas las mensualidades del año (con el límite de 100€ claro)... me parece un poco raro tanta diferencia por un mes..., ¿es correcto lo que pienso no? Es que claro tengo la duda de que, aunque el año pasado hubiera querido incluír esta deducción en la Renta de 2018 como mucho solamente podría haber metido el coste mensual de ese primer mes de Diciembre, y como cambia tanto la diferencia por un solo mes no se si estoy entendiendo bien la norma y a lo que se refiere con que "solo podrá aplicarse en el ejercicio".

Muchas gracias por la ayuda de antemano, un saludo!
#2

Re: Deducción autonómica por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos - Declaración de l...

Según indica sí, sería para todo el año en el que firmas el contrato.
Si es en diciembre solo podrás añadir ese mes.
#3

Re: Deducción autonómica por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos - Declaración de l...

Vale muchas gracias, es lo que suponía, pero da la impresión de que no está muy bien elaborada esa ley realmente. No creo que les costara mucho indicar que solamente son susceptibles los X primeros meses tras celebrarse el contrato (independientemente del año de firma) en lugar de esa chapuza, sería más justo...

Pues muchas gracias por la respuesta y un saludo