Indemnización ERE
Hola! Os planteo mi caso.
En el 2009 estuve afectado por un ERE, según el cual se me rescindió el contrato y se me indemnizó con 20 días por año trabajado exentos de retención fiscal.
Hasta aquí todo normal.
La empresa ha llegado a un acuerdo con la administración para que los afectados por el ERE volvamos a entrar a trabajar Een la misma empresa mediante un contrato de relevo de una persona con más de 60 años. Como volví a entrar en el mismo año 2009 ahora veo que la indemnización por despido está recogida como 'retribució monetaria' en el certificado de retenciones del 2009.
Ahora la empresa nos comenta que, al entrar en la misma empresa dentro del año siguiente al despido, la indemnización sí que tiene retención fiscal, por lo tanto en la declaración de hacienda que estoy haciendo tendré que tributar por el despido.
Es esto correcto?
Muchas gracias