Con carácter general en la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales ( ejemplo el usufructo) que recaigan sobre ellos, excepto los derechos reales de garantía, se aplicará el 6 por 100.
Ejemplo :Compra de una vivienda de segunda mano valorada en 100.000 € , se aplicará el 6% sobre dicha cantidad;100.000 x 6% = 6.000 €
A partir del 1 de enero de 2019 las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria.
Esta bonificaciónserá aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 € ( para el cálculo de este importe se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero).
Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo del 4% previsto para las adquisiciones de vivienda por familia numerosa.
Un saludo