Buenas tardes.
Entiendo que tu vivienda habitual está situada en País Vasco o Navarra y por eso has tenido derecho para aplicarte la deducción por vivienda habitual.
Como te comenté en el post anterior como norma general había sido cancelada la deducción por vivienda habitual, pero quedaban las disposiciones de las diferentes Comunidades Autónomas, si resides en Cataluña también hay ciertas deducciones por este concepto si eres menor de 32 años.
Te pongo en qué consiste la deducción en el País Vasco.
Deducciones IRPF vivienda habitual Bizkaia ejercicio 2019
Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de enero de 2018
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2020
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Bizkaia se reconocen determinadas deducciones por vivienda habitual. En este sentido, es posible diferenciar las siguientes:
Deducción por adquisición de vivienda habitual
Atendiendo a lo dispuesto en el Art. 87 de la NF. 13/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-), los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluido los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.
Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.
La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, será de 1.530€.
La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos anteriores, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000€ minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18% al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
---Si el contribuyente es menor de 30 años o sea titular de familia numerosa, serán de aplicación las siguientes especialidades:
La deducción será del 23%, excepto en los casos a que se refiere la letra b) del apdo. 5 del Art. 87 ,NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre.
La deducción máxima anual será de 1.955€, excepto en los casos a que se refiere la letra b) del apdo. 5 del Art. 87 ,NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre.
En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicarán los porcentajes y el límite previstos en el párrafo anterior (23% con el límite anual de 1.955€).
---A los efectos previstos en el presente artículo, se asimilarán a la adquisición de vivienda habitual:
Las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual. ⇒ Se entenderá por rehabilitación, aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, haya sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.
Las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. ⇒ Asimismo, es preciso tener en cuenta que:
Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto.
No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo primero de esta letra.
Las cantidades depositadas en las cuentas a que se refiere la presente letra, que hayan generado el derecho a la deducción, no podrán volver a ser objeto de deducción cuando se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Los supuestos que se determinen reglamentariamente.
***Concepto de vivienda habitual
A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que el o la contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del o de la contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del o de la contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el o con la contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas.
La vivienda que haya tenido carácter de vivienda habitual perderá tal consideración a partir del momento en que el o la contribuyente deje de residir en la misma. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones.
No formarán parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.
En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.
P.D: En consultas fiscales siempre es mejor detallar la población a la que te estás refiriendo para que no dé lugar a equivocaciones.
También en el País Vasco hay deducciones por los dividendos cobrados pero esa es otra historia.
Un saludo y buen finde!