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Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

15 respuestas
Conveniencia Plan de Pensiones (PP)
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Conveniencia Plan de Pensiones (PP)
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#1

Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

Buenos días, en primer lugar espero haber acertado el subforo correspondiente al tema. Tras buscar he pensado que aquí era el lugar adecuado. En segundo lugar, perdonen si es una duda común, no he sabido encontrar respuesta a mis dudas.
Hace tiempo que me ronda la cabeza el abrir un plan de pensiones, ya tengo fondos y eso pero por diversificar vehículos dadas sus diferencias legales y fiscales.
En mi nómina me retienen un 12,67% de IRPF, cosa que no entiendo si el mínimo es del 19% ¿no? Vivo en Cataluña y mi base sujeta a retención del IRPF es de 1833,33€ mensuales en 12 pagas, por si es relevante.
Si hago aportaciones a un plan de pensiones, ¿rebajaré el importe de la declaración o en mi caso no? ¿Cuál sería el máximo conveniente a aportar a partir del cual ya no me beneficio?
Entiendo que por baja que sea la reducción de la base, si existe me conviene ya que ahorro impuestos que siguen generando rentabilidad hasta el rescate (cuando tendré que pagar el 19% por los beneficios). En el caso de los fondos, tendré que pagar ese 19% sobre beneficios igualmente sin diferimiento fiscal, por lo que entiendo que aunque mi sueldo no sea alto, si existe un mínimo beneficio, el plan de pensiones es una buena opción.
Me pueden resolver las dudas, ¿estoy equivocado en algo?
Muchísimas gracias a los foreros, hacen una labor impagable con toda la información que aportan. Espero algún día ser de ayuda yo también. Un saludo cordial.
#2

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/4086229-que-casos-conviene-abrir-plan-pensiones-pp-seleccionar

Beneficio en tu caso, siempre va a existir. Otra cosa es que a mayor rendimiento por trabajo, mayor beneficio fiscal. Con los datos que expones y a brocha gorda, podrías deducirte un 24% de las cantidades aportadas. Sin embargo, una persona con rendimientos netos de trabajo personal superiores a 60.000 euros, se deduciría un 45%.

Las retenciones en trabajo personal, pueden ir desde cero hasta un 43%. La retención del 19% que mencionas, es para rendimientos de capital mobiliario.

Un saludo.
#3

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

Muchas gracias batiscafo, me has sido de gran ayuda. Una última pregunta, ¿Cuál sería el máximo anual que podría aportar? Tengo entendido que el límite de 8000€ no es aplicable a todo el mundo y que hay gente que su máximo es un porcentaje de la nómina o algo así ¿no? Siento la turra pero por más que intento entender algunas cosas de los PP, no hay forma. Gracias.
#4

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

No me das la turra en absoluto ;-)

El límite está en la menor de las siguientes cantidades:

-8.000 euros.

-El 30 por ciento de los rendimientos netos de trabajo. En declaración 2019, la que corresponde a la casilla 0022. Que creo que es el límite que debes de tener en cuenta por tus datos en comentario anterior.

Un saludo.
#5

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

Vale, el 30% de esa casilla son 3096,88€. Puedo aportar más y forzar una devolución mayor para la declaración del año que viene. Esperemos que no cambien las condiciones de rescate a peor en las próximas décadas y que los impuestos diferidos puedan trabajar a buen ritmo hasta entonces. Joer, sois maravillosos con vuestra ayuda. Gracias.
#6

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

No. El sistema informático, no te permitirá deducirte por una cantidad mayor a la que te corresponde.

Un saludo.
#7

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

Jejejeje, no, me refiero a que puedo aportar más de lo que ya he aportado este año porque no he llegado a esa cantidad. Ya me consta que si aportas más de lo que puedes te obligan a deshacer posiciones o te multan o algo así.
#8

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

Creo que te refieres a esto:

 

134940-EXCESO SOBRE LÍMITE MÁXIMO APORTACIONES CON DERECHO A REDUCCIÓN



Pregunta

  • Si se realizan aportaciones al régimen general de los sistemas de previsión social en cuantía superior al importe máximo establecido a efectos de su reducción de la base imponible general del impuesto  (8.000 euros) ¿se puede solicitar la reducción del exceso sobre dicho importe máximo en los 5 años siguientes?

Respuesta


  • Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social que excedan de la cuantía indicada en la pregunta, no pueden reducir la base imponible ni en el ejercicio de la aportación ni en los siguientes.

  • Por otra parte, si se trata de planes de pensiones, la realización de aportaciones que excedan de la cuantía máxima establecida en su normativa reguladora (8.000 euros) constituye una infracción a dicha normativa que es sancionable con una multa equivalente al 50 por 100 del exceso de la aportación sobre la citada cuantía máxima, salvo que dicho exceso sea retirado antes del 30 de junio del año siguiente al de la aportación.
 
Copiado de INFORMA, página web Agencia Tributaria.

Un saludo.
 


#9

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

Pues no lo sé porque el enlace me da error.

En una web dice eso, creo que es a lo que me refería:
" La ley establece como límite junio del año siguiente al año que se produce el exceso para retirar las aportaciones que superan el límite. Superada esa fecha, se aplica una multa del 50% del importe excedido".

#10

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

Vete a la página principal de la Agencia Tributaria y en el buscador pones 134940.

Te aparecerá la pregunta que te he copiado en mi anterior comentario.

Un saludo.


#11

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

Exacto, dice lo mismo que el fragmento anterior. Tienes 6 meses para retirar el exceso aportado o te multan con el 50%. Por si las moscas aportaré hasta 3000 que hacienda somos todos pero unos somos hacienda más que otros. Gracias.
#12

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

La multa viene si te pasas de 8.000 euros de aportaciones entre todos los planes de pensiones (individuales, asociados o de empleo) en el año. Si el exceso es sobre el 30% de los rendimientos netos del trabajo (siempre sin superar esos 8.000 euros de tope que fija la normativa), el exceso se puede reducir en años siguientes.
Saludos.
#13

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

En la pregunta de mi comentario ocho, es lo que dice: cuando se supere la cantidad de 8.000 euros. 

Si se trata del límite del 30% de rendimientos de trabajo personal, cierto es que los excesos se pueden deducir en los siguientes cinco años.

Un saludo.
#14

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

Sí, me he dado cuenta. Simplemente he puesto el comentario para completar la consulta vinculante de AEAT, porque el ponente cobra 22.000 euros brutos anuales, con lo que podría aportar hasta 8.000 euros, aunque la reducción sería inferior (6.600 euros), por lo que tendría derecho a reducir 1.400 euros más en ejercicios siguientes.
Saludos.
#15

Re: Conveniencia Plan de Pensiones (PP)

Yo no sería partidario de pasarse del límite del 30%.

En mi opinión, la normativa te ofrece esa posibilidad ante algún imprevisto o situación anómala que pueda surgir. Además lo que dejes pendiente, te va a contar como límite para ejercicios siguientes.

Puedes destinar una cantidad mensual fija al plan de pensiones y en el mes de diciembre hacer números para aproximarse al límite mencionado.

Por otra parte, creo que no has calculado bien la cantidad de 6.600 euros porque has tenido en cuenta el importe bruto (22.000 euros) de la retribución y se debe hacer sobre la retribución neta, que haciendo un cálculo por encima sería: 22.000 menos Seguridad social (cálculo aproximado)1.400, menos reducción general 2.000. El resultado sería un rendimiento neto de 18.600 euros con una deducción  máxima de 5.500 euros.

Un saludo.