¿Puedo deducir los gastos de una hipoteca conjunta pero estando la casa solo a nombre de mi pareja?
Ante todo quisiera presentarme, ya que soy nuevo el foro. Os quisiera agradecer vuestra más que desinteresada atención y ayuda.
Vereis, mi consulta es la siguiente os pongo en antecedentes:
- Comunidad Autónoma: Andalucia.
- Pareja: no casada (el próximo año nos casaremos en regimen de bienes gananciales).
- Vivienda: a nombre de ella heredada de la familia el año pasado.
- Hipoteca: A nombre de los dos (50% - 50%).
Yo personalmente, no estando la vivienda a mi nombre, pero si habiéndola declarado como bien de inversión en la renta del año anterior y por tanto deduciendome todos los gastos derivados de esta. ¿Puedo volver a desgravarme todos los gastos inherentes a la hipoteca correspondientes a este año? El borrador que me ha enviado la Agencia Tributaria me los incluye.
En su defecto ¿podría desgrabarselos mi pareja al 100% o solo al 50?
Cuando el año que viene nos casemos mediante bienes gananciales, y aun siendo la vivienda un bien privativo de ella y no ganancial ¿haría falta subrogar la deuda al matrimonio?
Estoy muy perdido en esto y agradeceria mucho vuestra ayuda. Saludos.