Buenos días,
tenemos que esperar la respuesta Vinculante de la DGT. Deben contestarte en no más de 6 meses, perfecto, pués será antes del 31/3/2021.
Mi argumento es el siguiente :
TODO LO QUE ENTRA EN SISTEMA 720, deberá salir.
Entraste REGISTRO 'C cuentas' CON IBAN y no ha salido. No se puede Declarar el ORIGEN M , porque el ORIGEN M , son los SUPUESTOS TASADOS, que indica la Orden del Modelo.
Adjunto copia de la Orden 720, verás la Lista cerrada del Origen M.
TIENES QUE REGISTRAR BAJA DEL REGISTRO IBAN DECLARADO ( así sale del Sistema 720 ), de otro modo, ese IBAN, permanecerá en Sistema 720 ( cuando ya no es cierto, ya no existe ese IBAN desde el 19/10/2020 ).
Piensa, que llegará un día, que cancelarás tu nuevo Iban ( y declararás la Cancelación de ese Iban en 720, perfecto, porque sacas ese IBAN del Sistema 720 ) , pero y tu Iban de CIC ? Cuándo lo sacarás del Sistema de Control de 720 ??? La AEAT tendrá tu Registro como una Cuenta tuya en Francia vigente. Es una AUTO DECLARACIÓN INFORMATIVA. Tú tienes que actualizar las entradas y salidas del sistema 720, altas y bajas, tienes que ' matar tu Iban '.
Así entiendo yo el Sistema 720. Quedamos a la espera de tu consulta vinculante de la Dirección General de Tributos. Cualquier información relavante, te contesto. Un saludo.
ORIGEN DEL BIEN O DERECHO.
Se consignará el «Origen del bien o derecho» de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas.
● «A»: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
● «M»: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada en los siguientes casos:
○ Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «C», si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
○ Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V», «I» o «S», si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
○ Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B», si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
● «C»: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.